III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2995)
Resolución 420/38041/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Balearia Eurolíneas Marítimas, SA, sobre bonificación a cargo del estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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La modificación se podrá realizar como consecuencia de un incremento de la
demanda calculada, de manera que su coste no pudiera sufragarse con las cantidades
máximas previstas en la cláusula cuarta de este convenio.
Esta modificación y cualesquiera otras propuestas por la CMS serán válidas si se
efectúan por escrito y son suscritas por ambas partes mediante la adenda
correspondiente.
Sexta.

Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento (CMS) MINISDEF-Balearia Eurolíneas Marítimas, SA
que tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y
condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
a) Miembros que componen la CMS: la CMS estará copresidida, por parte del
MINISDEF, por un representante de la Subdirección de Gestión Económica y Contratación
de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada; y en representación de la empresa,
por el Responsable de Bonificaciones de Balearia Eurolíneas Marítimas, SA.
Además componen la CMS:
– Un representante de la Sección de Gestión Económica de la Dirección de Asuntos
Económicos del ET.
– Un representante de la Sección de Gestión Económica del Mando de Personal del
Ejército del Aire y del Espacio.
– Un representante de la Subunidad de Contabilidad y Presupuestos de la
Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Órgano Central.
– Un representante del departamento de Bonificaciones de Balearia Eurolíneas
Marítimas, SA.
Además, podrán asistir a las reuniones, otros representantes, con voz pero sin voto,
según los asuntos a tratar.

– Velar por el cumplimiento de este convenio y resolver tanto las dudas que surjan
durante su cumplimiento, como las controversias en su interpretación.
Si las partes no resolvieran sus discrepancias de común acuerdo, se someterán a los
Juzgados y Tribunales correspondientes de Madrid capital.
– Asegurar la puntualidad en cuanto a las liquidaciones por reembolso de
bonificaciones de la empresa y los pagos del MINISDEF, evitando la generación de
deuda.
– Resolver las posibles diferencias que puedan existir sobre las liquidaciones por
reembolso de bonificaciones.
– Estudiar las reclamaciones por daños personales y/o materiales para su resolución.
– Ratificar la cuantía de las bonificaciones por transporte de personal y acordar las
penalizaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el «anexo».
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen. Sin embargo, se exceptúan las que este convenio
establece como de ejecución automática, que serán resueltas por la parte responsable y
comunicada a la otra directamente o a través de la CMS.
– Proponer posibles descuentos sobre el total liquidado por reembolso de
bonificaciones para incentivar la utilización del transporte marítimo. En caso de
acordarse entre las partes dichos descuentos deberán formalizarse mediante una
adenda a este convenio.

cve: BOE-A-2024-2995
Verificable en https://www.boe.es

b) Funciones de la CMS: los cometidos de la CMS serán, a título enunciativo y no
limitativo: