III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2990)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2990

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de elemento
privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, notario de
Cádiz, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Conil de la Frontera,
doña Ana Álvarez Fernández, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
modificación de elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I
El día 8 de mayo de 2023, con el número 977 de protocolo, se autorizó por don Íñigo
Fernández de Córdova Claros, notario de Cádiz, una escritura por la que el
administrador único de la sociedad «El Palmeral del Sur, SL», propietaria de una
participación indivisa del 13,77 % de un local en planta de semisótano de un edificio en
régimen de propiedad horizontal que llevaba aparejado el uso exclusivo de un trastero
(número dos), con superficie útil de 36,80 metros cuadrados, formalizaba la modificación
de dicho elemento de modo que se «segregaban» dos fincas descritas como
participaciones indivisas de 4,19 % cada una de ellas, que llevaban aparejado el uso
exclusivo de sendas plazas de garaje, de 12,18 metros cuadrados, de modo que el
«resto de finca matriz» era la participación indivisa restante, que llevaba aparejado el uso
exclusivo del trastero número dos, de 12,44 metros cuadrados.
Las normas de la propiedad horizontal disponían que: «La entidad “El Palmeral del
Sur, SL”, actual propietaria de la finca de este número se reserva la facultad de alterar la
superficie de los trasteros redistribuyendo entre ellos la cuota de participación en la
comunidad de garajes, facultad de la que solo podrá hacer uso antes de proceder a la
venta de los citados trasteros. Igualmente, podrá convertir los mismos en plaza de
garajes sometidas al mismo régimen de comunidad y transmisión por cuotas indivisas
con atribución de uso y disfrute de plazas concretas previa descripción de las mismas».
II

«(…) 1.º Que los motivos de suspensión consignados en la precedente nota de
calificación, continúan sin haber sido subsanados en cuanto a lo siguiente: al estar
establecido un Régimen de Comunidad proindivisa de cuotas sobre el Local en planta de
sótano del que esta participación forma parte, es necesario el consentimiento del resto
de titulares registrales y de los colindantes catastrales (artículo 397 del Código Civil).–
Efectivamente según resulta del título y de la Diligencia a su continuación de fecha 29 de
agosto de 2023, “...el Palmeral del Sur, S.L, tiene reservada la facultad de redistribuir la
cuota de participación asignada a los trastero en la comunidad de garajes antes de

cve: BOE-A-2024-2990
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 8 de mayo de 2023 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Conil de la Frontera y, previa calificación negativa que no se impugnó, fue objeto de
nueva calificación en los siguientes términos: