III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-2986)
Resolución de 12 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Lleida, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18736

El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la UdL
finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de
prácticas de la UdL.
Tercera.

Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en
anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que
forma parte del presente convenio.
En dichos anejos se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la UdL y el del Instituto Cervantes, el proyecto
formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión
anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anejo relativo a las prácticas, será firmado por la UdL, por el Instituto Cervantes y
por el estudiante.
Cuarta.

Dirección y supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la UdL y del tutor del Instituto Cervantes.
El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el
estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe
final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de la UdL.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de
conformidad con los procedimientos que establezca la UdL.
El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en
caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las
normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor de la UdL.
Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad
y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el
objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo
durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el
mencionado anejo del estudiante. La notificación a la UdL por parte del Instituto Cervantes
de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin
efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la
práctica acordada.
El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor
académico una memoria final de las citadas prácticas.
El Instituto Cervantes facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a
los exámenes oficiales convocados por su UdL.

cve: BOE-A-2024-2986
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Relación del estudiante con el Instituto Cervantes.