III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-2986)
Resolución de 12 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Lleida, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18735

científicos y para la creación artística, y que estos fines, dado su carácter educativo, son
concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.
Por su parte, la UdL goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la
Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Sistema Universitario. El
artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre
otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones,
organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas
y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de
las funciones que le son propias a la Universidad».
III. Que el Instituto Cervantes y la UdL suscribieron el 6 de marzo de 2020 un
convenio para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes y es
voluntad de las partes suscribir el presente convenio con el fin de actualizar la anterior
colaboración y mantener la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas
académicas externas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar
prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto
Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ajusta su
contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública en fecha 7 de diciembre de 2023.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con
universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto
Cervantes y la UdL para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y
extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados o que se encuentren
cursando estudios en la UdL, en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus
centros en el exterior.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La UdL asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de
prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como
con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y
coordinación del responsable de prácticas externas de la UdL.

cve: BOE-A-2024-2986
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.