III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-3003)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Turismo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18847

Séptimo.
Las condiciones a las que se debe ajustar la ejecución de este acuerdo entre la
Xunta de Galicia y la entidad pública, para la realización de obras cuya titularidad
corresponda a esta última y que tendrán como destino el uso o servicio público, vienen
reguladas por el Decreto 246/1992, de 30 de julio, por el que se regulan determinadas
condiciones de la ejecución de obras públicas en régimen de cooperación con las
corporaciones locales u otros entes de derecho público.
La ejecución por la comunidad autónoma de determinadas obras en régimen de
cooperación con otras entidades públicas exige, cuando tengan por finalidad la satisfacción
directa de necesidades cuya prestación corresponde a estas entidades, la puesta en
marcha de mecanismos que, respetando el marco legal patrimonial vigente, posibiliten la
realización de las mismas con los márgenes de eficiencia y seguridad requeridos.
Octavo.
Que de conformidad con los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, tales como la
cooperación administrativa para la aplicación de normas reglamentarias de una materia o
actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y
la transmisión de bienes. En concreto, el artículo 143.1 establece: «Las Administraciones
cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma
de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio».
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en acuerdos en los que se
prevean las condiciones y compromisos asumidos.
El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
establece que las administraciones públicas y los organismos públicos, en el ámbito de sus
competencias, podrán suscribir acuerdos con sujetos de derecho público, que deberán
mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar el uso conjunto de medios de comunicación
y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con
la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración y
cooperación técnica y económica entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Autoridad
Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría, con el fin de realizar una serie de actuaciones
destinadas a dotar al faro de Sálvora de unos usos complementarios al propio de señal
marítima, para adecuarlo a los cambios tecnológicos y operativos en las señales
marítimas y reparar el deterioro material por el paso del tiempo. Los usos
complementarios estarían enfocados a la divulgación científica, al estudio del medio,
puesta en valor turístico del edificio y a la apertura del mismo al visitante.
Las obras y actuaciones están definidas en la memoria descriptiva y planos que forman
parte del proyecto: Rehabilitación del Faro de Sálvora para Centro de Interpretación en la
Isla de Sálvora, en fase de elaboración por el arquitecto don Víctor M. López Puga.
La memoria descriptiva y los planos se adjuntan al presente convenio como anexo y,
en la misma, se propone una distribución en la que se conservan las estancias primitivas
del faro y se eliminan y transforman aquellas otras de construcción posterior.

cve: BOE-A-2024-3003
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto del convenio.