III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-3003)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Turismo de Galicia.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18845

entre la Autoridad Portuaria de Vilagarcía y la Agencia de Turismo de Galicia para la
ejecución de la mejora del faro de Sálvora en el marco del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU,
modificado por Acuerdos de 31 de mayo y 27 de octubre de 2023.
EXPONEN
Primero.
Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias, con carácter exclusivo,
tal y como se desprende del contenido de su Estatuto de Autonomía, en materia de
promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad (artículo 27.21).
Que tal y como establece la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia, la
Xunta de Galicia propiciará una ordenación racional, equilibrada y sostenible de los
recursos turísticos con el objetivo de garantizar el equilibrio territorial y, para conseguir
este fin, establecerá los pertinentes canales de cooperación con otras Administraciones
tanto estatales como autonómicas y locales, así como con el sector privado.
Segundo.
Que la Agencia de Turismo de Galicia tiene entre sus objetivos básicos llevar a cabo
acciones de potenciación y desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia,
como un factor de crecimiento económico, por lo que entre sus prioridades está la de
contribuir a la realización de actuaciones que impliquen conseguir este objetivo.
Asimismo, el artículo 9 de sus estatutos establece las funciones y competencias de la
Agencia para alcanzar sus objetivos, disponiendo en su letra i) que le corresponde «la
dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y
turístico del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del
Xacobeo y de la red de albergues, y el mantenimiento y conservación de los caminos y
su señalización, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de
Santiago».

Que el artículo 24.1 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, señala que las Autoridades Portuarias son entidades estatales de derecho
público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General
Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena
capacidad de obrar.
El artículo 67.1 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
señala pertenecen al dominio público portuario estatal: (…) e) Los terrenos, obras e
instalaciones fijas de ayudas a la navegación marítima, que se afecten a Puertos del
Estado y a las Autoridades Portuarias para esta finalidad.
El faro de la isla de Sálvora pertenece a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa
y su ría en virtud de la Orden de 28 de abril de 1994, publicada en el BOE número 108, de 6
de mayo de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de
iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se
determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.
Cuarto.
Que el Decreto 49/2018, de 26 de abril, de la Xunta de Galicia declaró bien de interés
cultural el archipiélago de Sálvora con la categoría de paisaje cultural, incluyendo el
conjunto arquitectónico del faro situado en la isla principal y que da nombre al

cve: BOE-A-2024-3003
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.