I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-2955)
Acuerdo internacional administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Madrid el 14 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 16 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 18646
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2955
Acuerdo internacional administrativo en materia de Coproducción
Cinematográfica y Audiovisual entre el Reino de España y la República de
Chile, hecho en Madrid el 14 de julio de 2023.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LA REPÚBLICA DE CHILE
El Reino de España y la República de Chile, en adelante denominados las «Partes»,
Conscientes de la continua evolución de sus relaciones culturales bilaterales y en
consideración de los acuerdos existentes entre ambos Estados, destacando el Convenio
Cultural entre España y Chile, firmado en Santiago de Chile el 18 de diciembre de 1967,
y teniendo en cuenta que dicho convenio cultural establece en su artículo XII que «Las
Partes Contratantes favorecerán la mutua cooperación en los campos de cine, la radio y
la televisión, con el objeto exclusivo de intercambio y difundir programas y obras de
carácter cultural y artístico de interés mutuo»;
Considerando la contribución que las coproducciones pueden aportar al desarrollo,
prestigio y expansión económica de las industrias cinematográficas y audiovisuales, así
como al crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre los dos Estados;
Resueltos a estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y
audiovisuales entre ambos Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias,
considerando que las mismas contribuirán a intensificar las relaciones entre ellos,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I.
Definición
a) Por «coproducción», la obra cinematográfica o audiovisual, con independencia
de su duración o género, en cualquier medio o soporte, incluidas las producciones de
ficción, animación, documentales, series y películas para televisión, realizada con
financiación y producción conjuntas de un coproductor español y un coproductor chileno.
b) Por «coproductor chileno», a una o varias empresas de producción
cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en
Chile.
c) Por «coproductor español», a una o varias empresas de producción
cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en
España.
cve: BOE-A-2024-2955
Verificable en https://www.boe.es
A los fines del presente Acuerdo, se entiende:
Núm. 41
Viernes 16 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 18646
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2955
Acuerdo internacional administrativo en materia de Coproducción
Cinematográfica y Audiovisual entre el Reino de España y la República de
Chile, hecho en Madrid el 14 de julio de 2023.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LA REPÚBLICA DE CHILE
El Reino de España y la República de Chile, en adelante denominados las «Partes»,
Conscientes de la continua evolución de sus relaciones culturales bilaterales y en
consideración de los acuerdos existentes entre ambos Estados, destacando el Convenio
Cultural entre España y Chile, firmado en Santiago de Chile el 18 de diciembre de 1967,
y teniendo en cuenta que dicho convenio cultural establece en su artículo XII que «Las
Partes Contratantes favorecerán la mutua cooperación en los campos de cine, la radio y
la televisión, con el objeto exclusivo de intercambio y difundir programas y obras de
carácter cultural y artístico de interés mutuo»;
Considerando la contribución que las coproducciones pueden aportar al desarrollo,
prestigio y expansión económica de las industrias cinematográficas y audiovisuales, así
como al crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre los dos Estados;
Resueltos a estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y
audiovisuales entre ambos Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias,
considerando que las mismas contribuirán a intensificar las relaciones entre ellos,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I.
Definición
a) Por «coproducción», la obra cinematográfica o audiovisual, con independencia
de su duración o género, en cualquier medio o soporte, incluidas las producciones de
ficción, animación, documentales, series y películas para televisión, realizada con
financiación y producción conjuntas de un coproductor español y un coproductor chileno.
b) Por «coproductor chileno», a una o varias empresas de producción
cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en
Chile.
c) Por «coproductor español», a una o varias empresas de producción
cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en
España.
cve: BOE-A-2024-2955
Verificable en https://www.boe.es
A los fines del presente Acuerdo, se entiende: