III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-2944)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridación Las Azubías, de 45 MW de tecnología fotovoltaica, y de 5 MW de almacenamiento con inyección de energía a la red, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

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En lo relativo a la posible contaminación acústica por el proyecto, se tendrá en
cuenta la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de Desarrollo
(Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de
febrero). Durante la fase de funcionamiento, se cumplirán los objetivos de calidad
acústica del epígrafe 4 del artículo 14 de la Ley 37/2003, que para sectores del territorio
con predominio de suelo de uso industrial es de 70 dB(A).
Según la Orden DRS/1521/2017 de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de
Comunidad Autónoma de Aragón en siete zonas en función del riesgo de incendio forestal
y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, prácticamente la
totalidad del proyecto se ubica en «Zonas de Tipo 7», que se caracterizan por su bajomedio peligro e importancia de protección baja. Parte de la línea de evacuación soterrada
discurre por «Zonas de Tipo 5», caracterizada por su bajo peligro e importancia de
protección media.
En referencia a los niveles máximos del campo magnético que pueden alcanzarse en
el entorno de la planta fotovoltaica debido a su actividad, el promotor afirma que se cumple
con los límites establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protección
del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas
de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas) en términos de límites técnicos,
en relación con las condiciones de protección a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria establecidas en dicha normativa. A la frecuencia industrial de trabajo,
50 Hz, los campos eléctricos y magnéticos que se producen desaparecen a corta distancia
de la fuente que los genera. En promotor indica que los campos electromagnéticos
generados en ningún caso superan los valores máximos establecidos en el Real
Decreto 1066/2001 (100μT), por lo que no presentarían riesgo para la salud pública.
Según el «Atlas de los Paisajes de España» del MITECO, el ámbito del proyecto se
encuentra dentro de la unidad de paisaje número 61. «Llanos y Glacis de la Depresión
del Ebro», subtipo «Glacis y Llanos del Somontano Ibérico», subunidad 32 «Glacis del
Interfluvio Jalón-Huecha» (Mata & Sanz, 2003). El dominio del paisaje de acuerdo con el
Mapa de Grandes Dominios de Paisaje del Gobierno de Aragón corresponde con
«Paisajes de secanos y regadíos en amplias depresiones». La calidad paisajística de
acuerdo al mapa de paisaje de la comarca alcanza unos valores medios, de 5 y 6
(sobre 10) y la fragilidad paisajística, valores de 2 y 3 sobre 5 (baja-media).
El análisis de la cuenca visual se realizó considerando un área de radio 10 km con
centro el proyecto, concluyendo que desde el 17,9 % de la cuenca visual analizada sería
perceptible alguna de las infraestructuras del mismo.
Las instalaciones de la planta solar están incluidas en dos terrenos cinegéticos. El
coto municipal cuyo titular es el ayuntamiento de Fuendejalón (matrícula 5010271) y el
coto deportivo «Sociedad Cazadores El Jabalí» (matrícula 5010351). Ambos cotos están
destinados a caza menor. Durante la fase de construcción puede producirse una
disminución cinegética en el entorno.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

El promotor ha considerado las instalaciones de energías renovables que evacuan
en el mismo nudo que la planta solar del proyecto; parques eólicos situados a una
distancia igual o inferior a 10 km, plantas fotovoltaicas en un radio de 5 km y tendidos
eléctricos a distancia igual o inferior a 2 km.
En el radio considerado, hay numerosos parques eólicos (PE) en funcionamiento y
expedientes admitidos a trámite. Entre los PE en funcionamiento:
Agón (9 MW), Atalaya (26 MW), El Águila (20 MW), El Llano (50 MW), El Tollo
(50 MW), La Muga III (30 MW), La Serreta (24 MW). Las Azubías (46 MW), Las Herrerías
(16 MW), Los Cantales (24 MW), Los Visos (38 MW), Magallón (11 MW), Picador
(50 MW), San Juan de Bargas (45 MW), San Cristo de Magallón (40 MW), Tinarejos
(21 MW), Valdejalón (50 MW), Virgen de Rodanas I (50 MW), Virgen de

cve: BOE-A-2024-2944
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