III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-2944)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridación Las Azubías, de 45 MW de tecnología fotovoltaica, y de 5 MW de almacenamiento con inyección de energía a la red, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18602

compactación excepto en las zonas destinadas a edificaciones permanentes, centros de
transformación y viales.
La práctica totalidad de la superficie de la planta solar se encuentra en una zona en la
que la pérdida de suelo por erosión hídrica laminar es media, en el rango 25-5 Tm/ha/año,
según el Mapa de Estados Erosivos del Ministerio para la Transición Energética y Reto
Demográfico (MITECO). El promotor asegura que evitará la pérdida de suelo por este
fenómeno, realizando los trabajos de desbroce estrictamente necesarios y llevando a cabo
las labores de acondicionamiento topográfico y revegetación en tiempo y forma adecuados
para disminuir en todo lo posible el riesgo de erosión. La orografía del entorno con
escasas pendientes favorecerá la disminución del riesgo.
La retirada de cobertura vegetal se ejecutará en la totalidad del área ocupada por el
vallado perimetral durante las diferentes acciones del proyecto (construcción de los
viales interiores, la apertura de zanjas y demás movimientos de tierras) y se conservará
en áreas destinadas a tal efecto en zonas donde no exista compactación por el paso de
maquinaria, al objeto de poder ser utilizada de nuevo en el interior de las instalaciones
para las labores de restitución de las áreas afectadas por las obras. Los acopios de la
cobertura vegetal se realizarán en montículos o carballones en una altura nunca superior
a los 2 metros.
Durante la fase de obras, se producirá consumo de agua por la preparación de los
hormigones, así como por el personal implicado en las obras, por las labores de regado
para evitar nubes de polvo, y por la compactación de terraplenes y fondos de excavación.
6.

Afección al patrimonio cultural

El estudio de patrimonio cultural presentado por el promotor constata que todos los
yacimientos arqueológicos documentados en la información proporcionada al promotor
por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón, así como los incluidos en la Carta Arqueológica de Fuendejalón se encuentran
alejados de la zona de localización del proyecto.
Durante la prospección arqueológica realizada in situ, se confirmó la ausencia de
patrimonio arqueológico y/o etnológico en el área, no siendo previsible la afección a
elementos del patrimonio cultural por la ejecución del proyecto.
No hay vías pecuarias en las proximidades sobre las que se pueda producir algún
tipo de afección.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
Aunque el proyecto se ubica en el término municipal de Fuendejalón, el núcleo de
población más cercano al proyecto es Pozuelo de Aragón aproximadamente a 1 km al
norte, con una población censada en 2021 de 265 habitantes. El núcleo urbano de
Fuendejalón está a unos 2,5 km al noreste del proyecto. El número de habitantes
empadronados, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), a 1 de enero
de 2021, era de 766. En cuanto a la estructura productiva, destaca el sector de la
agricultura que ocupa al 54 % de la población activa.
La superficie agraria (5.422,39 ha) del municipio representa el 71,59 % del total del
suelo rústico, siendo la actividad agrícola principal los viñedos. La superficie ocupada por
el proyecto se corresponde con una cifra cercana al 2 % (104,22 ha) de dicha superficie
agraria. La implantación de las instalaciones de la planta supondrá un cambio de uso del
suelo, pero compatible con el Plan General de Ordenación Urbana de Fuendejalón,
aprobado con fecha 20 de noviembre de 2002.
La construcción y funcionamiento de la planta solar constituirá una fuente de empleo
directo e indirecto y conllevará la recaudación de tasas e impuestos municipales.
Asimismo, la explotación de la planta producirá un efecto beneficioso por el
aprovechamiento de una energía renovable que evita la emisión de contaminantes y
gases de efecto invernadero.

cve: BOE-A-2024-2944
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Núm. 40