III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2932)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pastrana-Sacedón, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por existir solape con otra ya inmatriculada.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18525

II. Fundamentos de Derecho:
Primero. La Legislación Hipotecaria –Ley de 8 de febrero de 1946 y su Reglamento
de 14 de febrero de 1947–, otorga al Registrador de la Propiedad el control de legalidad
de los documentos presentados a inscripción, mediante la calificación registral.
Segundo. Una vez calificado el documento objeto del presente acuerdo, conforme a
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se observa/n el/los siguiente/s
defecto/s que impiden la inscripción del mismo:
1.º Se presenta solicitando la inmatriculación escritura de compraventa
(acompañada de escritura de herencia) otorgada el 20 de julio de 2023 ante el notario de
Alcalá de Henares, D. Luís Aparicio Marbán, por la que D J. F. M. y Doña M. R. P. H.
adquieren de Doña C. A. P. la finca que esta adquirió por herencia de su padre, D. C. A.
R. en virtud de escritura otorgada ante el notario de Cosalda [sic], D. Luis Amaro NuñezVillaveirán de 7 de enero de 2022. La citada finca se corresponde con la Referencia
Catastral 19127A002003610000IG y fue adquirida por D. C. por compra junto a su
esposa de Doña S. R. G. en escritura de 5 de marzo de 1988 según manifiestan. La
citada finca se describe con una superficie de 293 metros al sitio de “(…)”.
En el Registro de la Propiedad consta inscrita la finca 3063 de Chillarón del Rey
adquirida por D.ª M. A. N. R. y su marido por compra de D. C. A. R. y su esposa, D.ª A.
P. G. en escritura otorgada ante el notario de Coslada Vidal Olivas Navarro el 28 de
septiembre de 2006, Don C. y Doña A. la adquirieron de Doña S. R. G. en escritura de 5
de marzo de 1988 ante la notaria María teresa Iglesias Peinado, sustituta d [sic] la
Notaría de Sacedón. La finca aparece descrita con 515 metros cuadrados al sitio “(…)”,
lindando al Este con E. (lindero coincidente con la finca que se pretende inmatricular) y al
Sur con Arroyo que aparece en al [sic] cartografía catastral la sur de la referencia citada
como correspondiente a le finca que se pretende inmatricular (Referencia
Catastral 19127A002003610000IG). La referencia catastral que correspondería a esta
finca (6443101WK2964S0001IF) le daría 255 metros cuadrados y colocaría la finca a
inmatricular entre la ya inscrita y el citado Arroyo pero manteniendo el mismo lindero al
Este.
Consultados los antecedentes catastrales de la Ref Cat 19127A002003610000IG se
observan cambios frecuentes y poco explicables: en 9 de febrero de 1996 medía 1005
metros, en 23 de octubre de 2008 pasa a medir 561 metros y hoy queda en 293.
Revisados los antecedentes catastrales de la colindante 6443101WK2964S0001IF se
observa un expediente abierto.
La coincidencia al sitio de “(…)”, del lindero Este y la circunstancia de que la suma de
cabidas catastrales de las dos referencias citadas coincidan aproximadamente con la
cabida de la registral 3063 de Chillarón, sumado al dato de que el lindero sur, Arroyo, de
la registral 3063 pasaría a estar al sur de la finca a inmatricular hacen pensar que se ha
producido o bien una segregación fuera del Registro o bien un caso de pretendida doble
inmatriculación parcial o solapamiento de fincas que hacen dudar a este registrador de la
procedencia de la inmatriculación pretendida.
La DGSJ y FP ya introdujo en R de 17 de noviembre de 2015 la posibilidad de reunir
los trámites de la inmatriculación (205 LH) en caso de duda fundada de posible
solapamiento con los del expediente del art. 199 LH para dar audiencia a la parte
afectada y considerar sus alegaciones, este criterio se ha reiterado entre otras en R
de 23 de marzo de 2023, insistiendo en la necesaria prudencia antes de inmatricular
fincas para evitar dobles inmatriculaciones.
La DG afirma que: “…puede acudirse al procedimiento del art. 199 LH, al ser éste
suficientemente garantista, por lo que no solo es perfectamente posible, sino incluso
altamente recomendable, que cuando el registrador tenga, no la certeza, pero sí dudas
fundadas acerca de que la georreferenciación de la finca que se pretende inmatricular al
amparo del art. 205 LH pueda invadir, aunque solo sea parcialmente, fincas
inmatriculadas, puede intentar disipar, o confirmar, tales dudas aplicando las previsiones
del art. 199 LH”.

cve: BOE-A-2024-2932
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 40