III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2931)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1 a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2931

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1 a inscribir un testimonio de un
decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución
hipotecaria.

En el recurso interpuesto por doña C. J. F. y don C. J. A. M., en nombre y
representación de «Banco Santander, SA», contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Cieza número 1, don Jesús Díaz Martínez, a inscribir un testimonio de un
decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Hechos
I
Mediante decreto de adjudicación, dictado el día 21 de noviembre de 2019 por don A.
B. G., letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 2 de Cieza, en unión de mandamiento de cancelación de cargas
expedido el día 30 de noviembre de 2021 por doña N. E. M., letrada de la Administración
de Justicia del mencionado Juzgado, se adjudicaban las fincas registrales
número 18.131 y 31.354 del Registro de la Propiedad de Cieza número 1 a la entidad
«Banco Santander, SA» y se ordenaba la cancelación de la hipoteca ejecutada en el
procedimiento y de las cargas posteriores en los autos de ejecución hipotecaria
número 135/2013.
II
Presentado testimonio de dicha documentación de adjudicación en el Registro de la
Propiedad de Cieza número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, previa calificación del precedente documento con
arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de la misma y de su
Reglamento, ha resuelto con esta fecha no practicar las operaciones solicitadas en base
a los siguientes

Primero. El 21 de junio de 2.023 se presenta en este Registro, bajo el asiento 189
del Diario 122, copia digitalizada, por duplicado, de un decreto de adjudicación dictado
por Don A. B. G., Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número Dos de Cieza, el día 21 de noviembre de 2.019, en unión
de mandamiento de cancelación de cargas expedido, también por duplicado, por Doña
N. E. M., Letrado de la Administración de Justicia del mencionado Juzgado, firmados
electrónicamente ambos el día 1 de diciembre de 2.021 y comprobada su autenticidad
mediante sus CSV, en virtud de todo lo cual se adjudica las fincas registrales 18.131
y 31.354 de Cieza a la entidad “Banco Santander, SA”, y se ordena la cancelación de la
hipoteca ejecutada en el procedimiento y de las cargas posteriores, en autos de
ejecución hipotecaria 135/2.013. Se acompañan los siguientes documentos: a.–
justificante de registro electrónico de la comunicación realizada al Excmo. Ayuntamiento

cve: BOE-A-2024-2931
Verificable en https://www.boe.es

Hechos.