III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-2828)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria el éxodo, persecución y masacre de la población civil entre Málaga y Almería en febrero de 1937, conocido como "La Desbandá".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17972

Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el
Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de
la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en
relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes
a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se
considera que no resulta necesario en este caso.
Séptimo.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con los titulares de los bienes reseñados en el fundamento jurídico
tercero apartado 2 y con los Ayuntamientos de los lugares donde estos radiquen
(Málaga, Rincón de la Victoria, Vélez Málaga, Nerja, Motril, Gualchos, Adra y Almería,
así como a la Entidad Local Autónoma de Carchuna. Asimismo, será objeto de
información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de
Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia a los ayuntamientos en cuyo término municipal
radican los hitos reseñados, se les solicitará específicamente que se pronuncien sobre el
régimen urbanístico de los mismos y las eventuales limitaciones derivadas de éste que
puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, con particular
atención a la declaración como Lugar de Memoria Histórica de Andalucía de la carretera
Málaga-Almería, por Acuerdo de 20 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno.
– Diputaciones de Málaga, Granada y Almería.
– Las Universidades de Málaga, Granada y Almería, especialmente a los
departamentos de Historia Contemporánea.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a las
Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Décimo.

En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria democrática del éxodo
persecución y masacre de Málaga a Almería de la población civil en febrero de 1937,
conocido como «La Desbandá», en los términos recogidos en este Acuerdo.

cve: BOE-A-2024-2828
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.