III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-2828)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria el éxodo, persecución y masacre de la población civil entre Málaga y Almería en febrero de 1937, conocido como "La Desbandá".
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17971

Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de
un lugar de memoria democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad,
identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus
titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de
acuerdos.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de
lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares
donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las
víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los
hechos.
La declaración de un lugar de memoria democrática asimismo implica la adecuada
difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el
artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada
promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de
que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
Quinto.

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de
perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de
homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la
realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación
de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en los hitos señalados en el
Fundamento Jurídico Tercero, así como se señalización de punto de reconocimiento de
las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los
hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su
geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará
mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos
internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática
semejantes, e impulsará la adecuada promoción del itinerario reseñado en el
Fundamento Jurídico Tercero.
– Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria democrática no altera el
uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible
con las medidas propuestas.

cve: BOE-A-2024-2828
Verificable en https://www.boe.es

Procede en relación con la incoación de la declaración de un lugar de memoria
democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y
señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad
de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en
el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al
resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria
Democrática: