III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2844)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y Cajal, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Towards a new therapeutic strategy for Fragile X Syndrome".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18240

administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
7.
Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común y utilización conjunta y/o
coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades
participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
el CSIC, a través del IQF, y la FIBio-HRC, en la realización conjunta del Proyecto de
I+D+i «Towards a new therapeutic strategy for Fragile X Syndrome», en adelante «el
Proyecto», consistente en las investigaciones necesarias para desarrollar moléculas con
propiedades tipo fármaco mejoradas que modulen la interacción entre las proteínas
NCS-1 y Ric-8A para regular la actividad sináptica en el síndrome del X frágil, así como
proteger la propiedad intelectual e industrial y promover la transferencia tecnológica a las
empresas interesadas, en los términos establecidos por las partes en este convenio y en
el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace referencia en la cláusula
segunda.
En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes y la titularidad de los resultados, así
como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo cuarto por lo que, en
su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las
bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda/agente financiador.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de
acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
Las tareas consistirán en que el CSIC y la FIBio-HRC desarrollarán las actividades
detalladas en la memoria objeto de la subvención, en concreto las siguientes:
Por parte de la FIBio-HRC:
– Estudio de eficacia in vitro e in vivo de los compuestos seleccionados en las
tareas 1 y 2 mediante:
a. Determinación de la formación del complejo NCS-1/Ric8a in vitro en presencia
de los compuestos (tarea 4).

cve: BOE-A-2024-2844
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del Proyecto, que serán detalladas en un Plan de Trabajo que
aprobarán a través del mecanismo de seguimiento: