III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2839)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Rai, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Rai, de 21 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a
trasladar esa información a los posibles afectados, conforme a la condición 1.2.2).
● Se incluirá un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios
forestales y se determinarán medidas preventivas para paliar la generación de incendios y
sus consecuencias. Se deberá presentar un proyecto específico que contemple las
actuaciones de restauración para su aprobación por el órgano competente en medio
ambiente del Gobierno de Aragón. Previamente al inicio de las obras, el promotor realizará
prospecciones botánicas de campo por técnicos especializados. Asimismo, se diseñará un
plan específico para erradicación de especies invasoras que puedan aparecer durante las
obras o el funcionamiento del proyecto, conforme a la condición 1.2.3).
● Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del
área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones
y colonias o refugios de fauna. El promotor deberá diseñar e implantar protocolos de
detención de los aerogeneradores bajo condiciones climatológicas que puedan aumentar
el riesgo de colisión de la fauna, un protocolo de vigilancia directa y parada de
aerogeneradores por técnicos especializados, y un protocolo de parada estacional para
los aerogeneradores especificados en el apartado de valoración del órgano ambiental,
que deberán ser remitidos al órgano competente en medio ambiente del Gobierno de
Aragón, para su aprobación. Asimismo, deberá incorporarse un sistema de vigilancia
intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del parque.
En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los
aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores
conflictivos», conforme a la condición 1.2.4).
● La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación de
las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo caso,
un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las
granjas animales. Previamente a la construcción, se realizará una prospección
exhaustiva de la zona de actuación del proyecto y su área de influencia (en torno a 1 km)
por parte de técnicos especializados, conforme a la condición 1.2.4).
● El promotor elaborará un plan de restauración que se tendrá que implementar al
finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a
realizar, conforme a la condición 1.2.6).
● El proyecto deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad
socioeconómica en el territorio afectado y un estudio de tráfico y un plan de reposición
de las vías deterioradas, a aportar ante el órgano sectorial competente, conforme a la
condición 1.2.7).
– Se deberá dar cumplimiento al condicionado del Programa de vigilancia ambiental,
conforme a la condición 1.3).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

cve: BOE-A-2024-2839
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Núm. 39