III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2839)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Rai, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Rai, de 21 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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especies relevantes en la zona de estudio, presentando una segunda modificación del
proyecto que implica:
Eliminación de aerogeneradores responsables de tasas de mortalidad muy elevadas:
MUK 09, NAR 03, NAR 05, NAR 07, NAR 08, NRM 05 y NRM 06.
Reubicación de aerogeneradores.
Repotenciación de algunos aerogeneradores.
Establecimiento de medidas correctoras (pintado de palas o la instalación de
dispositivos de detección y parada) para algunos otros.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del
proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración
del órgano ambiental, destacando los siguientes aspectos:
● Los aerogeneradores RAI 04, RAI 05, RAI 06, RAI 07, RAI 08 y RAI 09 se
consideran inviables por su afección al área crítica del plan de conservación del hábitat
del cernícalo primilla. Estos aerogeneradores deberán eliminarse de la implantación
definitiva del proyecto. Por otra parte, los aerogeneradores RAI 01, RAI 02 y RAI 03 se
encuentran próximos a dormideros de grulla común. Por tanto, deberán incorporar el
protocolo de parada estacional para reducir la afección sobre esta especie. No obstante
lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
órgano competente en medio ambiente de la Comunidad Autónoma afectada.
– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración
del órgano ambiental y a las condiciones generales recogidas en el apartado 1.1,
destacando los siguientes aspectos:
● El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la DIA, conforme a la condición 1.1.2).
● El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los estudios de impacto
ambiental aportados. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental, conforme
a la condición 1.1.5).
● Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño se llevará a cabo un
estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección, conforme a la
condición 1.2.1).
● En cuanto a la hidrogeología, se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de
recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional
de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Asimismo, toda
actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público
hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa. Igualmente, se
cumplirá con las indicaciones especificadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en
sus informes y todas las actuaciones en DPH o su zona de policía deberán ser
previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro. El expediente incluirá
una declaración responsable del promotor en la que indique que conoce y asume el riesgo

cve: BOE-A-2024-2839
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Núm. 39