III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2836)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Portia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Portia, de 46,2 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Luna y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18047

● En cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, se realizarán
prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto de referencia. Los
resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, condiciones ii.63 y 67).
● En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere
autorización previa, condición ii.73).
● Se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020,
de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden del 20 de febrero
de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y
lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la
campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de
las obras, condición ii.79).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, condición iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Gatica 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Gatica 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 6 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Oni, SL, Energía Inagotable de Nori,
SL, Energía Inagotable de Nue, SL, Energía Inagotable de Orichi, SL, Energía Inagotable
de Portia, SL, Energía Inagotable de Prima, SL, Energía Inagotable de Pleitone, SL,
Energía Inagotable de Orestes, SL, Energía Inagotable de Paris, SL, Energía Inagotable
de Quimera, SL, Energía Inagotable de Raijin, SL, Energía Inagotable de Muka, SL,
Energía Inagotable de Mira, SL, Energía Inagotable de Mizar, SL, Energía Inagotable de
Nara, SL, Energía Inagotable de Narumi, SL, Energía Inagotable de Rai, SL, Energía
Inagotable de Telemaco, SL, Energía Inagotable de Tebe, SL, Energía Inagotable de
Toki, SL, Energía Inagotable de Ukara, SL, Energía Inagotable de UME, SL, y otros
promotores, firmaron un acuerdo de colaboración para la evacuación de la energía
producida por sus instalaciones en la subestación Gatica 400kV (REE).

cve: BOE-A-2024-2836
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Núm. 39