III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2836)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Portia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Portia, de 46,2 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Luna y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración
del órgano ambiental, destacando los siguientes aspectos:
● Se considera necesaria la eliminación de los aerogeneradores POR-06 y POR-07
del parque eólico Portia, por su elevada tasa de mortalidad para el buitre leonado.
– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en las condiciones recogidas
en los apartados i) e ii), destacando los siguientes aspectos:
● El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan
de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones,
donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, condición i.5).
● Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, condición i.7).
● Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el órgano competente, condición ii.16).
● Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño se llevará a cabo un
estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección, condición
ii.17).
● En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas, se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga
y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los
niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos, condición ii.24).
● Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Ebro
previamente al comienzo de los trabajos, condición ii.36).
● El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística que deberá ser conformado por la administración regional competente de
forma previa a la autorización, condición ii.40).
● Se realizará una prospección del área de estudio por parte de un técnico
competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas,
vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales, condición ii.42).
● La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación de
la legislación sectorial de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo caso, un
mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas
animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los resultados,
condición ii.44).
● Se deberán elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuación para
detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con
la aprobación de la autoridad competente en la materia. Se deberá diseñar y concretar un
Plan de medidas adicional encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las
palas de los aerogeneradores para aquellos aerogeneradores indicados en el apartado de
Valoración del órgano ambiental, las cuales se definirán de acuerdo con el organismo
competente de la comunidad autónoma. En los parques eólicos indicados en la valoración
del órgano ambiental, debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de
aerogeneradores. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el
«Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos». Con la finalidad de evitar la
atracción y concentración de aves necrófagas, el promotor deberá incorporar un sistema de
vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del
parque, condiciones ii.45, 46, 50, 53 y 55).

cve: BOE-A-2024-2836
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Núm. 39