III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2816)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil X de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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IV
Tras el oportuno traslado en fecha 2 de octubre de 2023 por parte de esta Dirección
General, el registrador emitió informe el día 10 de octubre inmediato posterior,
ratificándose en su calificación y elevando el expediente a este Centro Directivo. Del
contenido del informe resulta que, si bien el envío telemático fue debidamente firmado
con certificado validado, tanto el certificado de aprobación de cuentas como el certificado
de huella digital se han presentado mediante documentos escaneados que incorporan
una firma e imagen sin que resulte el documento generado firmado con un certificado
cualificado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 25, 26 y 32 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; 326 de la Ley Hipotecaria; 254, 279 y 280
y del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 3 y siguientes de la Ley 6/2020 de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de servicios electrónicos de confianza;
63 y 366 del Reglamento del Registro Mercantil; la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio,
por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil
de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Resolución de 18 de
mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación; las Instrucciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 26 de mayo y 30 de diciembre de 1999, de presentación de
las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de
diciembre de 2011, 8 y 22 de mayo de 2012, 7 de marzo, 3 de abril, 18 de junio, 6 de
septiembre y 17 de octubre de 2013, 25 de marzo y 21 de diciembre de 2015 y 11 de
diciembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 1 de febrero de 2022 y 9 de mayo de 2023.
1. Presentadas a depósito de modo telemático las cuentas anuales de una
sociedad correspondientes al ejercicio 2022, son objeto de calificación negativa. Se da la
circunstancia de que tanto el certificado del acuerdo de aprobación de la junta general
como el certificado de correspondencia mediante generación de huella digital son
aportados mediante archivo que contiene fotocopia de sus originales firmados, al
parecer, con certificado de firma electrónica. El registrador rechaza el depósito porque la
firma de dichos documentos no puede ser validada.
2. La situación de hecho a que se refiere este recurso es sustancialmente idéntica a
la que provocó las Resoluciones de este Centro Directivo de 1 de febrero de 2022 y 9 de
mayo de 2023 por lo que la doctrina entonces expuesta debe ser ahora objeto de
confirmación.
Conforme a dicha doctrina, la vigente Ley de Sociedades de Capital impone en su
artículo 279 a los administradores de las sociedades la obligación de presentar, para su
depósito en el Registro Mercantil, las cuentas anuales debidamente aprobadas por la
junta general junto con el certificado que recoja el acuerdo de aprobación y demás
documentación que en él se especifica. Por su parte el artículo 280 impone al registrador
Mercantil la obligación de «calificar bajo su responsabilidad si los documentos
presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta
general y si constan las preceptivas firmas». Por su parte el artículo 366 del Reglamento
del Registro Mercantil hace referencia al conjunto de documentos que han de
presentarse en el Registro Mercantil, haciendo constar en su número 2 que: «Previa

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Núm. 39