III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2816)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil X de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2816

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador mercantil X de Madrid, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio
2022.

En el recurso interpuesto por doña P. C. G., como administradora de la sociedad
«Familia La Hambre, SL», contra la nota de calificación extendida por el registrador
Mercantil X de Madrid, don Jesús Camy Escobar, por la que se rechaza el depósito de
cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
Hechos
I
Se solicita del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2022 con presentación de la documentación
correspondiente. La presentación de la documentación en el Registro Mercantil se llevó a
cabo de forma telemática.
II
La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Jesús Camy Escobar, registrador mercantil de Madrid, previo examen y calificación
del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio
y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/ s defecto/ s que impiden su práctica:
Familia La Hambre SL.
Presentación: 798.516,0/2023 Asiento: 198.534/41 Fecha: 31 de julio de 2023.
Ejercicio: 2022.
No consta la firma del certificante (artículo 366 RRM).
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…)
Madrid, a 31 de agosto de 2023 El registrador.»

Contra la anterior nota de calificación, doña P. C. G., como administradora de la
sociedad, interpone recurso directamente ante esta Dirección General en fecha 22 de
septiembre de 2023, en el que alega lo siguiente:
«Que si se encuentran firmadas por ella tanto la certificación como la huella; Que
según la letra b del artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil ostenta facultad
certificante, y Que entre los emisores de firma electrónica cualificados se encuentra el de
la firma utilizada.»

cve: BOE-A-2024-2816
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