III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2024-2843)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de boletos de la ONCE" y se publica la implantación y lanzamiento de varios productos de dicha modalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18124

c) Los datos aleatorios permanecen dentro del rango establecido en las
características de cada producto.
d) Los datos aleatorios generados son impredecibles, de tal forma que su
predicción debe ser irrealizable por computación sin conocer el algoritmo y la semilla.
e) Las series de combinaciones ganadoras obtenidas en el tiempo, no deben ser
reproducibles.
f) En el caso de que existan instancias diferentes del «generador aleatorio de
numeración» no deben sincronizarse entre sí de manera que los resultados de una
instancia permitan predecir los de otra.
g) Las técnicas de semillado, y de resemillado no deben permitir la realización de
predicciones sobre los resultados.
h) Los mecanismos de generación deben haber superado con éxito distintas
pruebas estadísticas que demuestren su carácter aleatorio.
i) El sistema técnico podrá compartir un «generador aleatorio de numeración» o
una instancia del mismo para uno o varios productos o modalidades de lotería, si esto no
afecta al comportamiento aleatorio del sistema.
j) Los métodos de escalado deben ser lineales y no deben introducir ningún sesgo,
patrón o predictibilidad y deben poder someterse a pruebas estadísticas reconocidas.
k) En el caso de fallos en el «generador aleatorio de numeración», existirá un
sistema de monitorización de dicho generador, que permita detectar dichos fallos, así
como arbitrar los mecanismos que permitan la paralización de la comercialización del
producto o de la modalidad de lotería, en su caso.
l) El método de traslación de los resultados de la generación de cada boleto no
debe estar sometido a la influencia o controlado por otro factor que no sean los valores
numéricos derivados del «generador aleatorio de numeración».
m) La comunicación entre el «generador aleatorio de numeración» y el resto de
componentes del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, deberá realizarse
mediante protocolos de encriptación que eviten cualquier riesgo de seguridad.
n) El «generador aleatorio de numeración» deberá ser criptográficamente fuerte.
5. La empresa certificadora revisará que el «Sistema de Gestión de Seguridad de la
Información de Juego», cuenta con un capítulo dedicado expresamente al «generador
aleatorio de numeración» de boletos electrónicos de la página Web oficial de juego de la
ONCE.
Apéndice E-2018-03
Normas de los productos «con mecánica cinco de cinco» a un euro, clase 1
1.º

Aspectos generales.

– Vigencia del grupo de productos: 14 de febrero de 2018.
– Fecha de publicación en BOE: 18 de diciembre de 2017.
– Soporte de comercialización: Electrónico.
– Precio por boleto: 1 euro.
– Boletos por serie: 2.000.000.
– Valor facial de la serie: 2.000.000 de euros.
– Número de boletos premiados por serie: 659.762.
– Importe de premios por serie: 1.200.000 euros.
– Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 60,0 %.
– Probabilidad de premio: Un boleto premiado de cada 3,0 boletos vendidos.

cve: BOE-A-2024-2843
Verificable en https://www.boe.es

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice
son las siguientes: