III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2024-2843)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de boletos de la ONCE" y se publica la implantación y lanzamiento de varios productos de dicha modalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18123

d) Al desvelar la zona de juego «premio» aparece un importe, expresado en euros.
e) Si al desvelar la zona de juego «tus números», en alguna de las figuras aparece
el número siete, el área de juego está premiada y se gana el premio expresado en la
zona de juego «premio».
f) El «área de juego 1» sólo puede tener un premio.
2.3

Mecánica del «área de juego 2»:

a) El «área de juego 2» contiene tres jugadas independientes dispuestas
horizontalmente. Cada una de las jugadas consta de dos iconos dispuestos
horizontalmente y debajo un elemento denominado «premio». El «área de juego 2»
contiene tres jugadas independientes dispuestas horizontalmente. Cada una de las
jugadas consta de dos iconos dispuestos horizontalmente y debajo un elemento
denominado «premio».
b) Al desvelar el «área de juego 2», en cada uno de los iconos aparece un número.
En el elemento «Premio» aparece un importe, expresado en euros.
c) Si al desvelar el «área de juego 2», en alguna de las jugadas, la suma de los dos
números que aparecen en los iconos es igual a siete, la jugada está premiada y se gana
el premio expresado en dicha jugada.
d) El «área de juego 2» podrá contener una o varias jugadas premiadas, siendo el
premio total de esta área la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.
2.4

Aspectos comunes:

Un mismo boleto podrá contener una o varias áreas de juego premiadas, siendo el
premio total del boleto la suma de los premios de cada una de las áreas de juego.
Apéndice C-2019-01
Criterios para la certificación del «generador aleatorio de numeración» que da soporte a
los boletos electrónicos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de
boletos de la ONCE»

1. El algoritmo, la integridad, la confidencialidad del «generador aleatorio de
numeración» y la seguridad en la comunicación de datos entre el «generador aleatorio
de numeración» y otros componentes del Sistema Central de Control de Juego de la
ONCE deberán estar certificados por una empresa externa.
2. La empresa certificadora se seleccionará por la Dirección General de la ONCE
entre el listado de entidades certificadoras de software de juego y certificadoras de la
seguridad de los sistemas de la información, designadas por la Dirección General de
Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo.
3. Las certificaciones tendrán una vigencia de tres años, y se enviarán a la
Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, para que proceda a su verificación.
Los procesos de certificación se basarán en los requisitos de seguridad y funcionalidad
del presente.
4. En lo que respecta al «generador aleatorio de numeración», la certificación
deberá garantizar que se cumplen los siguientes requisitos:
a) Los datos aleatorios generados son estadísticamente independientes.
b) Los datos aleatorios están uniformemente distribuidos dentro del rango
establecido en las características de cada producto.

cve: BOE-A-2024-2843
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.8 del Reglamento, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios para la certificación del software «generador aleatorio de
numeración» utilizado para la emisión de los boletos electrónicos adquiridos a través de
la página Web oficial de juego de la ONCE: