I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-2774)
Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Tecnología

Sec. I. Pág. 17328

% Disponibilidad

Instalaciones P<50MW
Hidráulica.

29

Eólica.

22

Solar.

11

Biomasa.

45

R.S. Industriales.

52

R.S. Urbanos.

48

Calor Residual.

29

Carbón.

90

Fuel-Gasoil.

26

Gas de Refinería.

22

Gas Natural.

39

En términos de disponibilidad, a los que se refiere el párrafo anterior, y a los solos
efectos de lo previsto en esta orden, las baterías serán asimiladas a instalaciones de
bombeo.
Asimismo, a los efectos previstos en esta orden, en el caso de instalaciones de
generación híbridas las referencias a potencia neta o instalada por CIL se entenderán
referidas a cada uno de los módulos de generación de electricidad y/o baterías que
integren la instalación híbrida. De esta manera los pagos que deberán satisfacer los
productores que sean titulares de estas instalaciones deberá calcularse sumando las
cuantías que correspondan a cada uno de esos módulos y/o baterías.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, los comercializadores y consumidores
directos en mercado que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad
pagarán al Operador del Mercado 0,04096 euros por cada MWh que figure en el último
programa horario final de cada hora.
Los pagos que se establecen en esta disposición se efectuarán mensualmente de
acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del
Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes,
o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del
mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal
efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los
datos necesarios para la facturación.
Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea
aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante
de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el primer,
segundo y tercer párrafo de esta disposición, así como la estimación de la cuantía de los
costes recuperables por el operador del mercado relativos a SDAC y SIDC que apruebe
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tendrá la consideración de
ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema
eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del
ejercicio 2024.
Asimismo, la diferencia, positiva o negativa, entre la cuantía resultante de la
recaudación a los agentes del mercado de producción en los años 2019 y 2020, y la
retribución correspondiente a esos años percibida por el Operador del Mercado en virtud

cve: BOE-A-2024-2774
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Núm. 39