I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-2774)
Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17326

Sexto.
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real
Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los cargos del sistema eléctrico, las instalaciones de producción de hidrógeno renovable
inscritas en el Registro de instalaciones de producción de gases renovables, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se
regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el
sistema de garantías de origen de los gases renovables, y en su normativa desarrollo,
resultarán exentas del pago de los cargos del sistema eléctrico cuando en la información
de ámbito general se haya indicado que la instalación lleva a cabo un proceso de
conversión. Dicho registro deberá ser presentado ante la distribuidora de energía
eléctrica o, en su caso, ante la comercializadora de energía eléctrica, cuando las
condiciones del contrato de acceso de terceros a la red se encuentren subsumidas en el
contrato de suministro suscrito con aquella, al objeto de que dicha exención pueda ser
practicada.
Séptimo.
Los porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del coste de los
cargos del sistema eléctrico en el contenido de la factura de electricidad, de conformidad
con los apartados tercero y cuarto de la resolución por la que se establece el contenido
mínimo y el modelo de factura de electricidad, serán los siguientes:





RECORE: 0,76 %.
Déficit: 71,00 %.
TNP: 27,58 %.
Otros: 0,66 %.

Octavo.

– La gestión económica del nuevo Régimen Económico de Energías Renovables,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica.
– La aplicación del mecanismo de pago anticipado, conforme a lo previsto en la
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se modifican las reglas de funcionamiento del mercado para la
introducción de un mecanismo de pago anticipado previo a la emisión de la nota de
cargo semanal.
Asimismo, la cantidad del párrafo primero podrá ser incrementada en un máximo
de 1.032 miles de euros, previa acreditación documental, por los costes en los que

cve: BOE-A-2024-2774
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, de manera provisional y hasta que se apruebe la metodología a la que se
refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad
OMI-Polo Español, SA correspondiente al año 2024 será de 13.994 miles de euros.
La cantidad anterior podrá ser incrementada en un máximo de 963 miles de euros,
previa acreditación documental, por los costes en los que incurra el operador del
mercado relativos a la Unidad de Seguimiento y Monitorización que se deriven de las
obligaciones del Reglamento (UE) número 1227/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado
mayorista de la energía, y en un máximo de 220 miles de euros por los costes en los que
incurra como consecuencia del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas relativas a: