I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-2774)
Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2024.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17325

de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el
servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el
incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007,
de 27 de septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se
refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre,
por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, son:
Segmento
tarifario

Término de energía de los pagos por capacidad (euros/kWh), en b.c.
Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

1

0,000926

0,000154

2

0,001251

0,000578

0,000385

0,000289

0,000289

3

0,000537

0,000247

0,000165

0,000124

0,000124

4

0,000537

0,000247

0,000165

0,000124

0,000124

5

0,000537

0,000247

0,000165

0,000124

0,000124

6

0,000537

0,000247

0,000165

0,000124

0,000124

Periodo 6

Cuarto.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades
que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes
a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer
dichos derechos durante el ejercicio 2024 son las siguientes:

Anualidad FADE.
Estimación de ajustes en la
anualidad de FADE.
Déficit 2013.
Total.

Euros

2.053.613.760
40.049.820
277.761.010
2.371.424.590

A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y
disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización
a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento.
Adicionalmente, para el déficit 2013, resultará de aplicación lo previsto en el Real
Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión
de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la
metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de
dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.
Quinto.
La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico prevista para el
año 2024 será de 921.400 miles de euros.

cve: BOE-A-2024-2774
Verificable en https://www.boe.es

Desajuste de ingresos