I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Códigos

Grupo

Sec. I. Pág. 17458

Descripción

4403B y C.

Segundo. Madera en bruto de eucalipto o coníferas.

Del 4404 al 4410.

Cuarto.

Madera serrada y tableros.

Del 4411 al 46--.

Quinto.

Productos varios incluidos en estos códigos.

47--.

Cuarto.

Pasta de madera o de las demás materias
fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar.

Del 4801 al 6808.

Quinto.

Productos varios incluidos en estos códigos.

Del 6809 al 6903.

Tercero.

Manufactura de yeso, cemento, piedras, ladrillos.

6904.

Primero.

Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y
artículos semejantes, de cerámica.

Del 6905 al 6908.

Segundo. Tejas, cañerías, tubos y placas cerámicas.

Del 6909 al 6914.

Quinto.

Demás manufacturas de cerámica.

7001.

Primero.

Desperdicios y desechos de vidrio, vidrio en
masa.

Del 7002 al 71 --.

Quinto.

Productos varios incluidos en estos códigos.

7201.

Segundo. Fundición en bruto y especular.

7202.

Quinto.

Ferroaleaciones.

7203.

Segundo.

Productos férreos obtenidos por reducción directa
de minerales de hierro.

7204.

Primero.

Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición,
hierro o acero.

Del 7205 al 7303.

Tercero.

Productos de hierro incluidos en estos códigos.

Del 7304 al 9990.

Quinto.

Productos varios incluidos en estos códigos».

Veintinueve. Se elimina la regla decimocuarta de la tarifa X-4 contenida en el
subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3.
Treinta. Se modifica el tercer párrafo de la letra b) de la regla 5.ª de la tarifa X-6
contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactado como
sigue:
«Para las embarcaciones auxiliares de acuicultura:
– Si eslora ≤ 10 m: 31,63 €/año.
– Si eslora > 10 m: 104,10 €/año».
Treinta y uno. Se modifica la letra c) de la regla 5.ª de la tarifa X-6 contenida en el
subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

– Si eslora ≤ 8 m: 9,68 €/semestre.
– Si eslora > 8 m y ≤ 10 m: 12,80 €/semestre.
– Si eslora > 10 m y ≤ 12 m: 17,02 €/semestre.
– Si eslora > 12 m y ≤ 14 m: 23,89 €/semestre.
– Si eslora > 14 m y ≤ 16 m: 33,56 €/semestre.
– Si eslora > 16 m y ≤ 18 m: 38,40 €/semestre.
– Si eslora > 18 m: 43,24 €/semestre.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

«c) Para las embarcaciones deportivas y de ocio, con base en un puerto
dependiente de Puertos de Galicia, se aplicarán las siguientes cuantías fijas: