I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17456

Veinticinco. Se modifica la regla décima de la tarifa X-1 contenida en el
subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«Décima. Puertos de Galicia podrá establecer convenios anuales para la
liquidación de esta tarifa con asociaciones profesionales del sector, o empresas,
que agrupen a varias embarcaciones destinadas al servicio de la acuicultura, con
una reducción adicional del 75 % sobre la base imponible resultante».
Veintiséis. Se modifica la regla decimoquinta de la tarifa X-2 contenida en el
subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«Decimoquinta. Las embarcaciones destinadas al servicio de la acuicultura
que atraquen habitualmente en muelles habilitados al efecto pagarán
mensualmente quince veces el importe diario que les correspondería al aplicar la
tarifa general. Cuando estas embarcaciones dispongan de una plaza reservada
para su uso exclusivo en muelles o pantalanes, la tarifa aplicable será la que le
corresponda por aplicación de la regla tercera para la totalidad del período
autorizado, independientemente de las entradas, salidas o días de ausencia del
atraque.
Puertos de Galicia podrá establecer convenios anuales para la liquidación de
esta tarifa con asociaciones profesionales del sector, o empresas, que agrupen a
varias embarcaciones destinadas al servicio de la acuicultura, con una reducción
adicional del 90 % en la cuantía de la tarifa. Las embarcaciones deberán
pertenecer a una asociación profesional del sector y el concierto establecerse en
función del período y de la ocupación de la línea de atraque».
Veintisiete. Se modifica la regla decimonovena de la tarifa X-3 contenida en el
subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«Decimonovena. La liquidación de esta tarifa se realizará según la
declaración efectuada en el registro único de escalas de Puertos del Estado, a
través de la ventanilla única marítimo-portuaria.
Para las mercancías descritas en la regla décima, la liquidación se practicará
al sujeto pasivo que corresponda, según los documentos de registro de descarga
declarados facilitados telemáticamente por la consejería competente en materia de
pesca a Puertos de Galicia, o, en su defecto, por los canales que se establezcan».
Veintiocho. Se modifica la regla vigesimosexta de la tarifa X-3 contenida en el
subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:
«El grupo asignado a cada mercancía, identificada con su código (según IE
nomenclatura combinada europea de la Agencia Tributaria estatal), será el
reflejado en el siguiente cuadro:
Grupo

Descripción

Del 01 -- al 05 --.

Quinto.

Animales vivos y productos de origen animal.

Del 06 -- al 12 --.

Tercero.

Plantas en general, verduras, hortalizas, frutas,
frutos, cereales y semillas.

Del 13 -- al 15 -- a granel.

Cuarto.

Materias y productos vegetales no incluidos en
otras partidas.

Del 13 -- al 15 -- envasado. Quinto.

Materias y productos vegetales no incluidos en
otras partidas.

Del 16 -- al 21 --.

Quinto.

Preparaciones y conservas de carne, pescado,
crustáceos, moluscos y cereales.

2201A.

Tercero.

Agua envasada.

cve: BOE-A-2024-2777
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