I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17455

● Renovación del certificado, acreditación o carné profesional
o expedición del duplicado por pérdida o extravío.

4,78

● Expedición por convalidación del certificado, acreditación o
carné profesional.

13,08

– 05. Realización de prácticas fitosanitarias en centros o
dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia.

45,52»

Dieciséis. Se elimina el subapartado 28 del apartado 07 del anexo 2.
Diecisiete. Se elimina el número 04 del subapartado 29 del apartado 07 del
anexo 2.
Dieciocho. Se añade el subapartado 20 en el párrafo 29 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Reclasificación de recursos de la sección A) a recursos de la sección C). 797,73»

Diecinueve.
sigue:

Se modifica el párrafo 68 del anexo 3, que queda redactado como

«Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de
la Comunidad Autónoma de Galicia, por metro cúbico de agua captado

0,029»

Veinte. Se modifican los subpartados 00, 01 y 02 del apartado 70 del anexo 3, que
quedan redactados como sigue:
«Tramitación de un plan o proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. 4.606,35»

Veintiuno. Se elimina el subapartado 27 del apartado 52 del anexo 3.
Veintidós. Se eliminan los subpartados 03 y 04 del apartado 57 del anexo 3.
Veintitrés. Se añade el subapartado 05 en el apartado 57 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Modificación no sustancial de una autorización ambiental integrada (AAI). 192,13»

Veinticuatro. Se añade el apartado 82 en el anexo 3, que queda redactado como
sigue:

– 01. Realización de inspecciones ambientales programadas realizadas por el
personal inspector ambiental a instalaciones IPPC recogidas en el epígrafe 9.3
del Real decreto legislativo 1/2016 (granjas IPPC).

706,38

– 02. Realización de inspecciones ambientales programadas realizadas por el
personal inspector ambiental a instalaciones IPPC distintas de las recogidas en
el epígrafe 9.3 del Real decreto legislativo 1/2016 (instalaciones industriales
IPPC).

918,03

– 03. Realización de inspecciones ambientales programadas realizadas por el
personal inspector a instalaciones no afectadas por el Real decreto legislativo
1/2016 (instalaciones no IPPC).

706,38

– 04. Realización de inspecciones ambientales no programadas realizadas por
el personal inspector ambiental.

527,92»

cve: BOE-A-2024-2777
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