III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-2747)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridación Picador, de 45 MW de tecnología fotovoltaica, y de 5 MW de almacenamiento con inyección de energía a la red, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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de evacuación soterrada discurre por «Zonas de Tipo 5», caracterizada por su bajo
peligro e importancia de protección media.
En referencia a los niveles máximos del campo magnético que pueden alcanzarse en
el entorno debido a la actividad de la planta, el promotor afirma que se cumple con los
límites establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas) en
términos de límites técnicos, en relación con las condiciones de protección a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria establecidas en dicha
normativa. A la frecuencia industrial de trabajo, 50 Hz, los campos eléctricos y
magnéticos que se producen desaparecen a corta distancia de la fuente que los genera.
El estudio del promotor indica que, en los campos electromagnéticos generados, en
ningún caso se superan los valores máximos establecidos en el Real Decreto 1066/2001
(100μT), por lo que no presentarían riesgo para la salud pública.
Según el «Atlas de los Paisajes de España», del MITECO, el ámbito del proyecto se
encuentra dentro de la unidad de paisaje número 61. «Llanos y Glacis de la Depresión
del Ebro», subtipo «Glacis y Llanos del Somontano Ibérico», subunidad 32 «Glacis del
Interfluvio Jalón-Huecha» (Mata & Sanz, 2003). El dominio del paisaje de acuerdo con el
Mapa de Grandes Dominios de Paisaje del Gobierno de Aragón corresponde con
«Paisajes de secanos y regadíos en amplias depresiones». La calidad paisajística de
acuerdo al mapa de paisaje de la comarca alcanza unos valores medios, de 5 y 6
(sobre 10) y la fragilidad paisajística, valores de 2 y 3 sobre 5 (baja-media).
El análisis de la cuenca visual, se realizó considerando un área de radio 10 km con
centro el proyecto, concluyendo que desde el 11,9 % de la cuenca visual analizada sería
perceptible alguna de las infraestructuras del mismo.
Las instalaciones de la planta solar están incluidas en dos terrenos cinegéticos. El
coto municipal, cuyo titular es el Ayuntamiento de Fuendejalón (matrícula 5010271), y el
coto deportivo «Sociedad Cazadores El Jabalí» (matrícula 5010351). Ambos cotos están
destinados a caza menor. Durante la fase de construcción, puede producirse una
disminución cinegética en el entorno.
La construcción y funcionamiento de la planta solar constituirá una fuente de empleo
directo e indirecto y conllevará la recaudación de tasas e impuestos municipales.
Asimismo, la explotación de la planta producirá un efecto beneficioso por el
aprovechamiento de una energía renovable que evita la emisión de contaminantes y
gases de efecto invernadero.
8.

Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

Agón (9 MW), Atalaya (26 MW), El Águila (20 MW), El Llano (50 MW), El Tollo (50 MW),
La Muga III (30 MW), La Serreta (24 MW). Las Azubías (46 MW), Las Herrerías (16 MW),
Los Cantales (24 MW), Los Visos (38 MW), Magallón (11 MW), Picador (50 MW), San Juan
de Bargas (45 MW), San Cristo de Magallón (40 MW), Tinarejos (21 MW), Valdejalón
(50 MW), Virgen de Rodanas I (50 MW), Virgen de Rodanas II, (50 MW), Multitecnología,
(31,9 MW), Campo de Magallón (10 MW), Agón 2 Fase, (9 MW).
Parques Eólicos Autorizados:
Valdejalón II (5,23 MW), Rueda Sur Wind 1 (45 MW).

cve: BOE-A-2024-2747
Verificable en https://www.boe.es

El promotor ha considerado las instalaciones de energías renovables que evacuan
en el mismo nudo que la planta solar del proyecto; parques eólicos situados a una
distancia igual o inferior a 10 km, plantas fotovoltaicas en un radio de 5 km y tendidos
eléctricos a distancia igual o inferior a 2 km.
En el radio considerado hay numerosos parques eólicos (PE) en funcionamiento y en
tramitación. Entre los PE en funcionamiento: