III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2732)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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de la Moneda, Entidad Pública Empresarial (en adelante FNMT-RCM), con CIF
Q28/26004-J, y domicilio institucional en Madrid, calle de Jorge Juan, número 106,
representada en este acto en virtud de escritura de poder otorgada ante la Notario de
Madrid doña Ana López-Monís Gallego, el día 31 de enero de 2022, con el número 406
de su protocolo.
En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las
«partes», e individualmente como la «parte».
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación
que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada
representación para la suscripción del presente convenio para la realización de
actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la
experiencia laboral o vías no formales o informales de formación (en adelante, el
«convenio»), y en su virtud,
EXPONEN
I. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la
Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la
formación sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en
itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con
reconocimiento estatal y europeo.
El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la
orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia
laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.
El artículo 90.2 de la citada ley, señala que la acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales,
tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
El artículo 81.1.b), del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional prevé que el certificado
profesional se puede obtener mediante la acreditación de todos los estándares de
competencia a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
El artículo 175.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que «El procedimiento de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de
forma permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales».
Asimismo, en el artículo 176, establece que las acreditaciones que se obtengan por
este procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación
Profesional, para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación,
así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias
profesionales de que se dispone.
II. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma
integral de dicho sistema para dar cumplimiento a los objetivos y principios acordados en
el marco del diálogo social, a fin de consolidar en el sistema productivo una cultura de
formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad,
teniendo en cuenta las orientaciones para las políticas de empleo de los estados
miembros de la Unión Europea.
Esta ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y
de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la
formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los
trabajadores.

cve: BOE-A-2024-2732
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Núm. 38