III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2731)
Resolución 420/38042/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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c) Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado
dichas medidas.
Quinta.

Financiación.

a) Las actividades para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá, en
ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho organismo.
b) En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
Quincuagésima Segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la UCA.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento,
en adelante la Comisión, que estará compuesta por dos miembros de cada una de las
partes, que serán nombrados por el Director General del INTA y por el Rector Magnífico
de la UCA, o persona en quien delegue.
Por parte de la UCA, formarán parte de la Comisión:
– Vicerrector/a de Estudiantes, o persona en quien delegue.
– Director/a de la Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica, o persona en quien
delegue.
Por parte del INTA, formarán parte de la Comisión:

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Proponer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Proponer la prórroga del convenio, que se articularía mediante la correspondiente
adenda.
d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que
serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

cve: BOE-A-2024-2731
Verificable en https://www.boe.es

– Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
– Subdirector/a General de Sistemas Navales del INTA.