III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-2761)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad de Oviedo, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del campus de la Universidad de Oviedo en Mieres a la red de fibra óptica de RedIRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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dispondrán de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su
instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.
Segunda.
Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa a la financiación y ejecución del
proyecto en concreto en lo que se refiere al incremento del presupuesto debido a la
ampliación de suministro de elementos hardware.
Tras la modificación propuesta, la cláusula cuarta «Financiación y Ejecución del
Proyecto» queda de la siguiente manera:
Las actuaciones ejecutadas por Red.es serán financiadas en su totalidad por la
Unión Europea-NextGeneration EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la línea
de Inversión Universidad Digital que Red.es gestiona en el marco del Mecanismo de
Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente «Modernización y Digitalización del
Sistema Educativo», y serán certificadas por Red.es con cargo al Plan de Actuación UNIDIGITAL-Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por los
fondos del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación. La inversión total máxima
estimada es de 803.750 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos).
No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR
disponibles para ejecutar las actuaciones de este convenio o dichos fondos no pudieran
ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula décima.
Por su parte, la Universidad de Oviedo ha realizado una valoración económica de la
ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio que se estima
en 6.000,00 euros.
La justificación de las actuaciones por la UNIOVI se realizará mediante certificación
emitida y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento. La UNIOVI
emitirá las certificaciones con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento.
Tercera.

1) Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará de
aplicación el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2) Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de
Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3) Las partes garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental
vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant
Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada
actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo

cve: BOE-A-2024-2761
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a las obligaciones y
compromisos que conlleva la financiación del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación
de la Unión Europea-NextGeneration EU, de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y en la orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29
de septiembre de 2021. Por tanto, el contenido de dicha cláusula pasa a ser el siguiente: