III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-2741)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el proceso de solicitud, el temario y la fecha de la convocatoria del examen para la obtención del certificado nacional de patrón profesional de embarcaciones de recreo para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17026

Octavo. Tribunal.
1. El Tribunal es un órgano colegiado cuyo objetivo es realizar las pruebas para la
obtención del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, así como
todos los procesos necesarios para la consecución de ese objetivo. Este tribunal
constará de un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, nombrados todos ellos por el
Director General de la Marina Mercante entre funcionarios del Grupo A1 o A2 de la
Dirección General de la Marina Mercante.
Los miembros de los tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por
asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en
categoría primera.
2. El tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) y demás disposiciones vigentes.
3. Por resolución de la Dirección General de la Marina Mercante se establecerá el
tribunal que organizará las pruebas.
4. El tribunal designado para las convocatorias del año en curso figura en el
anexo IV de esta resolución.
Noveno.

Actualización de anexos.

Los anexos I, II, III, y IV de esta resolución podrán ser modificados mediante
resolución del Director General de la Marina Mercante, para actualizar su contenido,
nombrar o modificar el tribunal que regirá la celebración de las pruebas de conocimiento
del año en curso, actualizar el temario sobre cuyo contenido versará la realización de
dichas prueba, fijar las fechas de celebración de las pruebas objeto de esta resolución u
otra causa que resulte conforme a la disposición final séptima del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril.
Décimo.

Causas de inadmisión de solicitudes o de anulación de examen.

Se acordará la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas cuando los
interesados no cumplan con el requisito previo de estar en posesión del título de Capitán
de Yate expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades
Autónomas. Asimismo, en caso de que se haya realizado el examen, este será anulado
si el interesado no posee el título de Capitán de Yate, sin perjuicio de que se tomen las
acciones que se estimen pertinentes para la prevención del fraude.
Undécimo.

Recursos.

La presente resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser
impugnados en los casos y forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-2741
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de enero de 2024.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo
Santana Hernández.