III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-2741)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el proceso de solicitud, el temario y la fecha de la convocatoria del examen para la obtención del certificado nacional de patrón profesional de embarcaciones de recreo para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
2741

Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se establece el proceso de solicitud, el temario y la
fecha de la convocatoria del examen para la obtención del certificado
nacional de patrón profesional de embarcaciones de recreo para el año 2024.

El Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos
profesionales y de competencia de la Marina Mercante, regula en el artículo 93 el
certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será expedido por la
Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios
periféricos, a quienes cumplan los requisitos estipulados, precisándose, la superación de
la prueba de conocimiento que determine el Director General de la Marina Mercante.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 93, podrán presentarse al examen aquellas
personas que estén en posesión el título de Capitán de Yate expedido por la Dirección
General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas.
Conforme al apartado 8 del mismo artículo, se establece que mediante resolución del
Director General de la Marina Mercante se convocarán las pruebas de conocimiento. La
resolución, que se publicará anualmente, establecerá la estructura y el contenido del
examen, el procedimiento de solicitud para participar en dicha prueba, así como el
temario, su tribunal y cualquier otro requisito.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Estructura y contenido de la prueba de conocimiento a superar para obtener el
certificado de especialidad.
1. La prueba de conocimiento prevista en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril,
por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante,
consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las materias que
se indican a continuación.
2. El cuestionario estará compuesto por 30 preguntas con cuatro respuestas,
debiendo elegir una de ellas como respuesta correcta. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de una hora.
3. Dicha prueba se valorará sobre un máximo de treinta puntos, debiendo
responder correctamente al menos un 60 % de las mismas para superarla.
4. Contenido de la prueba: El que figura en el anexo II de esta resolución.

1. Para ser admitido a la prueba de conocimiento es requisito previo estar en
posesión del título de Capitán de Yate expedido por la Dirección General de la Marina
Mercante o por las Comunidades Autónomas.
2. Los interesados, que cumplan con el párrafo anterior, podrán participar en la
prueba de conocimiento, y para ello solicitarán su admisión a examen dirigiéndola al Sr.
Director General de la Marina Mercante, cumplimentando el modelo de impreso que
figura en el anexo I de esta resolución. La inscripción puede realizarse mediante la
presentación en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante,
Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno o en las oficinas a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
3. La inscripción en la convocatoria también puede realizarse de forma «online» mediante la aplicación matriculación exprés, a la cual se accede desde la sede

cve: BOE-A-2024-2741
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Requisito e inscripción de la solicitud a la prueba de conocimiento.