III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-2738)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la organización conjunta la actividad Scientists Meet Artists.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17009

4. Revelada por la parte propietaria de la información a un tercero sin imponer a
éste un deber de confidencialidad.
5. Desarrollada de forma independiente por la parte receptora con anterioridad o
con independencia a la revelación.
6. Revelada por imperativo legal.
7. Revelada por la parte receptora mediando la previa aprobación por escrito de la
parte que revela la información confidencial.
Protección de datos personales.

Los datos de carácter personal obtenidos por las partes en la ejecución del presente
convenio serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento de este, y, única y
exclusivamente, podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines
objeto de este, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni
siquiera a efectos de mera conservación.
Las Partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás normativa
aplicable en materia de protección de datos.
Para ello, las Partes suscribirán durante la vigencia del acuerdo cuantos documentos
sean necesarios y establecerán las medidas jurídicas, técnicas y organizativas para dar
cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal durante la
ejecución de este.
Una vez cumplida la prestación acordada que motivó la entrega de los datos
personales, las partes deberán destruir los datos tratados y los soportes o documentos
en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes que consten
en el presente acuerdo, así como aquéllos otros que, en adelante, las Partes
intercambien entre sí en el marco de su ejecución (a título informativo, pero no limitativo,
nombre y apellidos, número de DNI, domicilio, dirección de correo electrónico, número
de teléfono), serán tratados por cada una de las Partes como responsables, de forma
individual, con la única finalidad de facilitar la adecuada gestión y ejecución de la relación
contractual que se establece entre ellas. El plazo de conservación de dichos datos
personales será el tiempo estrictamente necesario para la adecuada ejecución del
presente acuerdo y, cuando fuese necesario, por el plazo adicional de conservación que
cada una de las Partes deba observar para el cumplimiento de sus obligaciones legales.
La base jurídica del tratamiento será la necesidad para la ejecución del presente
acuerdo y el cumplimiento de obligaciones legales. Los referidos datos personales
únicamente serán comunicados a aquellas terceras entidades y/u organismos públicos a
los que resulte necesario realizar dicha comunicación en cumplimiento de las
obligaciones legales que las Partes deban observar. Los interesados tendrán derecho
a (i) solicitar el acceso a sus datos personales, así como a su rectificación, supresión,
limitación de su tratamiento, a la portabilidad de los mismos o a oponerse a su
tratamiento, cuando proceda, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social
de cada una de las partes; y (ii) presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos o ante cualquier otra Autoridad de Control competente,
especialmente cuando no hubieran obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
Los representantes de las Partes manifiestan cumplido el deber de información en
materia de protección de datos por parte de los responsables a través de la firma del
presente documento.
Cada una de las Partes será responsable de cuantas sanciones, multas o
reclamaciones, por daños y perjuicios, se deriven del incumplimiento de lo anteriormente
expuesto y resarcirá a las otras partes de los importes que, por tal motivo, hubieran

cve: BOE-A-2024-2738
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Décima.