III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-2738)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la organización conjunta la actividad Scientists Meet Artists.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17008

Séptima. Extinción y efectos.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
Cuando concurran cualquiera causa de resolución del convenio y existan
actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de
seguimiento, acordará la continuación y finalización de las acciones que se hallen en
curso o esté comprometida su realización, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual se realizará la liquidación.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
Octava.

Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado. En este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa
cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente
acuerdo.
Confidencialidad.

Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del
presente convenio y referidas a sus actividades, así como las que se revelen como
consecuencia de su ejecución, tendrán la consideración de confidencial debiendo las
partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello
con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o
legítimamente por la parte receptora.
El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio
y se extenderá hasta el año siguiente a su terminación, comprometiéndose las partes a
devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido, sin
que sea necesario previo requerimiento para ello.
Las obligaciones recogidas en la presente cláusula no se aplicarán a aquella
información que sea:
1. Conocida por la parte receptora con anterioridad a la revelación.
2. Accesible al público sin culpa de la parte receptora.
3. Conocida por medios legítimos de un tercero sin deber de confidencialidad.

cve: BOE-A-2024-2738
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Novena.