III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2749)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas 3, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas III", de 50,067 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villalar de los Comuneros (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Posteriormente, se ha informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en
la que establece condicionado técnico, que ha sido aceptado por el promotor.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 26 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 4 de julio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se ha recibido una
alegación, que ha sido contestada por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 31 de octubre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 3 de enero
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 15, de 18 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– La viabilidad ambiental del proyecto queda condicionada al desarrollo de las
plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I y Elawan Tordesillas III en la nueva ubicación
propuesta por el promotor en la adenda al EsIA, según se establece en el punto ii.1).
– El trazado subterráneo de la línea de evacuación por caminos existentes evitará
afectar zonas encharcadas, aunque sea temporalmente, o de elevada humedad edáfica
y zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario. Para evitar colisiones y
electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque de la línea de evacuación
subterránea o los puentes de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente
aislados, tal y como se establece en el punto ii.4).
– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales, tal y como se
establece en el punto ii.5).
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.14).
– En cualquier caso, todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres
legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen

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Núm. 38