III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2748)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas I", de 50,067 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villalar de los Comuneros (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17171

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– La viabilidad ambiental del proyecto queda condicionada al desarrollo de las
plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I y Elawan Tordesillas III en la nueva ubicación
propuesta por el promotor en la Adenda al EsIA, según se establece en el punto ii.1).
– Las parcelas donde se proyecta la construcción de las plantas solares fotovoltaicas
Elawan Tordesillas I, y las situadas en sus inmediaciones, que presenten cualidades
óptimas para la presencia de ganga ortega o ganga ibérica (eriales predominantemente
arenosos o puntos de agua permanentes o estacionales), deberán quedar exentas de la
colocación de cualquier infraestructura, temporal o fija, y no podrán ser modificadas por
ninguna acción constructiva, tal y como se establece en el punto ii.2).
– El trazado subterráneo de la línea de evacuación por caminos existentes evitará
afectar zonas encharcadas, aunque sea temporalmente, o de elevada humedad edáfica
y zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario. Para evitar colisiones y
electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque de la línea de evacuación
subterránea o los puentes de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente
aislados, tal y como se establece en el punto ii.4).
– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales, tal y como se
establece en el punto ii.5).
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.14).
– En cualquier caso, todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres
legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen
establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá
dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de
servidumbre, tal y como se establece en el punto ii.17).
– El promotor deberá acordar con GREFA las medidas compensatorias a desarrollar
para evitar la afección del proyecto sobre los estudios y labores de conservación
desarrolladas en la zona durante los últimos años, entre las que se incluirán la
compensación económica para el desarrollo de estudios científicos de seguimiento de la
fauna afectada por el proyecto, labores de divulgación, la instalación de cajas nido, el
marcaje de ejemplares y la mejora de hábitat para la herpetofauna y entomofauna en el
ámbito del proyecto (ii.27).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-2748
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Núm. 38