II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ceses y nombramientos. (BOE-A-2024-2671)
Orden ECM/109/2024, de 5 de febrero, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. II.A. Pág. 16765

i) Un catedrático de universidad.
j) Y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de
cuentas.
No podrán ser miembros del Comité de Auditoría de Cuentas las personas que
durante los tres años precedentes:
1.ª Hayan realizado auditorías de cuentas.
2.ª Hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría.
3.ª Hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de
una sociedad de auditoría.
4.ª Hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con
una sociedad de auditoría.
Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante
los dos años siguientes a la finalización del cargo de miembro del Comité de Auditoría,
éstos no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias 1.ª a 4.ª a que se refiere el
párrafo anterior.
3. La composición, organización y funciones del Comité de Auditoría de Cuentas se
desarrollarán reglamentariamente.
4. La asistencia al Comité de Auditoría de Cuentas dará derecho a la
correspondiente indemnización».
Por su parte, el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas,
establece en su artículo 88 Comité de Auditoría de Cuentas, la composición del Comité
de Auditoría, en los siguientes términos:
«1. El Comité de Auditoría de Cuentas estará presidido por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, quien tendrá voto de calidad, y
compuesto, junto con él, por trece vocales designados por el Ministro de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, con la siguiente distribución:
a) A propuesta del Tribunal de Cuentas, un representante de dicho órgano.
b) A propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, un
representante de la Intervención General de la Administración del Estado.
c) A propuesta del Ministerio de Justicia, un miembro de la carrera judicial o fiscal o
registrador mercantil.
d) A propuesta del Banco de España, un representante de dicha institución.
e) A propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante
de dicho organismo.
f) A propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, un
representante de dicha Dirección General.
g) A propuesta de las corporaciones de derecho público representativas de
auditores de cuentas, cuatro representantes de estas.
h) A propuesta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado, un abogado del Estado, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
i) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
un catedrático de universidad y un experto de reconocido prestigio en materia contable y
de auditoría de cuentas».
Actuará como secretario del Comité de Auditoría de Cuentas, con voz y sin voto, el
Secretario General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Presidente
podrá invitar a las reuniones del Comité de Auditoría de Cuentas a expertos en la
materia, cuando así lo considere oportuno».

cve: BOE-A-2024-2671
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38