II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ceses y nombramientos. (BOE-A-2024-2671)
Orden ECM/109/2024, de 5 de febrero, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. II.A. Pág. 16764

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
2671

Orden ECM/109/2024, de 5 de febrero, por la que se dispone el cese y
nombramiento de vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas en su artículo 58 regula las
funciones y composición de los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas. En concreto, el artículo 58 regula el Comité de Auditoría de Cuentas
estableciendo:
«Artículo 58.

El Comité de Auditoría de Cuentas.

1. El Comité de Auditoría de Cuentas es el órgano al que preceptivamente deberán
ser sometidos a consideración por el Presidente los asuntos relacionados con las
siguientes materias:
a) Determinación de las normas que habrán de seguir los exámenes de aptitud
profesional exigidos para el acceso al Registro Oficial de Auditores de cuentas, así como
las convocatorias de los mismos aprobadas y publicadas por Orden ministerial.
b) Publicación de las normas de auditoría, de ética y de control de calidad interno
que se elaboren, adapten o revisen por las corporaciones de derecho público
representativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas o, en su caso,
por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
c) Propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias que se eleven al
Ministro de Economía y Competitividad en relación con la normativa reguladora de la
actividad de auditoría de cuentas.
d) Determinación de las normas de formación continuada a que se refiere el
artículo 8.7.
e) Resolución de consultas planteadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas por parte de los auditores de cuentas como consecuencia del ejercicio de dicha
actividad siempre que se considere que tienen interés general.
f) Cualesquiera otras que se consideren oportunas por la Presidencia de este
Instituto, excluidas las relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionadora.

a) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a
través de la Intervención General de la Administración del Estado.
c) Un representante del Tribunal de Cuentas.
d) Cuatro representantes de las corporaciones representativas de auditores.
e) Un representante del Banco de España.
f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
g) Un abogado del Estado.
h) Un miembro de la carrera judicial o fiscal o registrador mercantil.

cve: BOE-A-2024-2671
Verificable en https://www.boe.es

2. El Comité de Auditoría estará presidido por el Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y estará compuesto por un máximo de trece
miembros designados por el Ministro de Economía y Competitividad, con la siguiente
distribución: