I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2667)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
84 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16685
Euros
Comunitat
Estado
Total
Impuesto especial sobre Hidrocarburos: Tipo
general.
0
190.140.000
190.140.000
Impuesto especial sobre Hidrocarburos: Tipo
Especial.
0
68.520.000
68.520.000
Electricidad.
0
15.830.000
15.830.000
Medios de transporte.
0
13.330.000
13.330.000
971.831.878
5.752.571.356
6.724.403.234
Total beneficios fiscales.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5.
Créditos en función de objetivos y programas.
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la
Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental,
financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios.
La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el
cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
Artículo 6.
Principios de gestión.
En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de
la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del
sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los
siguientes principios:
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias
autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos
autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la
cve: BOE-A-2024-2667
Verificable en https://www.boe.es
a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan
producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se
determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de
obligaciones.
b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los
créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier
otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que
infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá
verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16685
Euros
Comunitat
Estado
Total
Impuesto especial sobre Hidrocarburos: Tipo
general.
0
190.140.000
190.140.000
Impuesto especial sobre Hidrocarburos: Tipo
Especial.
0
68.520.000
68.520.000
Electricidad.
0
15.830.000
15.830.000
Medios de transporte.
0
13.330.000
13.330.000
971.831.878
5.752.571.356
6.724.403.234
Total beneficios fiscales.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5.
Créditos en función de objetivos y programas.
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la
Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental,
financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios.
La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el
cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
Artículo 6.
Principios de gestión.
En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de
la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del
sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los
siguientes principios:
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias
autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos
autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la
cve: BOE-A-2024-2667
Verificable en https://www.boe.es
a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan
producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se
determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de
obligaciones.
b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los
créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier
otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que
infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá
verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.