I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2667)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16686

clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma
siguiente:
a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y financieros:
consignación por capítulo económico, programa presupuestario y código de fondo.
b) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea,
ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico, programa presupuestario y
código de fondo.
c) Para los gastos de inversiones reales: consignación por capítulo económico,
programa presupuestario y fondo, excepto gastos afectos a fondos finalistas siendo en
este caso consignación por proyecto de inversión, capítulo económico, programa
presupuestario y código de fondo.
d) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto
financiero, capítulo económico, programa presupuestario y código de fondo.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos
supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de
desagregación.
4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el
apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, se
instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso,
conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y
racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.
Artículo 8.

Gestión integrada y su contabilización.

1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley
no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina
para cada caso:

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los
programas de las distintas consellerias u organismos autónomos, podrán contabilizarse,
opcionalmente, desagregados por centros de gasto.
3. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, y a fin de posibilitar la gestión
integrada del presupuesto de la Conselleria de Sanidad, a efectos de la vinculación en lo
que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el servicio presupuestario para
el programa 412B «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».
4. Los créditos para gastos de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación
constituirán funcionalmente los programas 322C «Labora. Servicio Valenciano de
Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios
en el presupuesto de la propia entidad, y 322R00 «MRR. Labora. Servicio Valenciano de
Empleo y Formación», que se regirá por lo establecido en la normativa de gestión de los
fondos del referido Plan y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional trigésima
novena y en la disposición transitoria séptima de la presente ley.
5. En tal sentido, los ajustes presupuestarios en los niveles de desagregación a que
se refieren los apartado 2,3 y 4 anteriores, se realizarán por la Conselleria u organismo
que tenga asignadas las competencias en la materia, salvo los ajustes que afecten al
capítulo I, que supongan una variación de los importes asignados a los artículos y
conceptos presupuestarios a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 anterior, que se

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a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros:
subconcepto económico, y código de fondo, este último en los casos que proceda.
b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y
sublínea, y código de fondo, este último en los casos que proceda.
c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto
económico y subproyecto, y código de fondo, este último en los casos que proceda.