I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2667)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16680

periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la
mencionada Ley 1/2015.
El contenido de la Ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones
adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y
que fundamentalmente tienen por objeto completar y concretar aspectos diversos de la
gestión presupuestaria. Cabe destacar la disposición adicional trigésima novena, en
relación con la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación y Resiliencia
que se asignen a la Comunitat Valenciana.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I
Contenido y créditos iniciales
Artículo 1.

Contenido.

1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 constituyen la
expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que pueden reconocer las Instituciones a que se refieren los
apartados 2 y 3 del artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
b) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la
Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar
durante el ejercicio.
c) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles
de la Generalitat.
d) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de
la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
e) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector
público de la Generalitat.
f) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos
a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder
de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el
ejercicio.
g) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6
de febrero, de la Generalitat.

a) El de las Instituciones recogidas en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de
la Comunitat Valenciana.
b) El de la Administración de la Generalitat.
c) Los de los organismos autónomos de la Generalitat.
d) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén
sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.
e) Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades
de derecho público distintas de las anteriores.
f) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
g) Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.
h) Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.

cve: BOE-A-2024-2667
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2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 son el
resultado de la integración de los siguientes presupuestos: