I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2667)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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mínimo, necesario e indisponible de la misma, y por otro, los que conforman lo que se ha
denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que
guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2024 consta de cincuenta y seis
artículos, agrupados en siete títulos, cuarenta y una disposiciones adicionales, siete
transitorias y tres finales.
El título I, De la aprobación de los presupuestos, conforma la parte principal del
contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes
relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto
los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público
instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo
título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y
aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del
impacto de los beneficios en unos y otros. Este título más allá de las actualizaciones
necesarias, así como puntuales correcciones técnicas, no se ha modificado.
El título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos. El
primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a
las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por
un lado, las normas para los centros públicos, y por otro, las que regulan los módulos
económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros
concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la
financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos
dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de
la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro
preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas
a la gestión económico-financiera, y cuya redacción no se ha visto modificada respecto
del pasado ejercicio. El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2024, la normativa que,
en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de la Generalitat.
El título III, De los gastos de personal, se ordena en dos capítulos, en los que se
recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal
al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal
estatutario y eventual. El contenido de este título incluye una serie de disposiciones
adicionales, que completan su alcance.
El título IV, Gestión de las líneas de subvención y de transferencias, incluye una serie
de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el
artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
El título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él
se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la
Generalitat. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la
Generalitat durante el 2024.
El título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero
establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos
aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. Respecto al canon, para
el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas, y se mantienen para el año 2024 los
tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de
la Hacienda de la Generalitat en el importe exigible el 1 de enero del año 2023, con
determinadas excepciones, como los precios públicos, determinadas tasas por servicios
académicos universitarios y aquellas creadas o modificadas por la Ley de Medidas
Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para
el año 2024.
El título VII, De la información a Les Corts, incluye un único artículo que detalla un
conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública tiene que dar cuenta

cve: BOE-A-2024-2667
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Núm. 38