I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2667)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16706
puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa,
o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Artículo 30. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del
Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del
sector público instrumental de la Generalitat.
1. Durante el ejercicio 2024 las retribuciones del personal a que se refiere el
presente artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2023 y a tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el
Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes
cuantías, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas
extraordinarias:
Presidenta o President de la Generalitat: 78.222,24.
Vicepresidenta o Vicepresidente: 66.634,68.
Consellera o Conseller: 66.634,68.
Secretaria autonómica o Secretario autonómico: 66.619,68.
Sueldo base
–
Euros
C. destino
–
Euros
C. específico
–
Euros
Subsecretario o subsecretaria.
14.340,24
12.592,20
36.713,88
Director o directora general.
14.497,80
12.730,44
34.436,28
Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de
diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base
indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.
3. Las retribuciones, excluidos los trienios, de aquellos altos cargos que reúnan la
condición de personal funcionario serán, a su elección, las establecidas en la Ley de
Presupuestos para los altos cargos de la Generalitat o las equivalentes a las
retribuciones que le correspondan en el puesto de trabajo que viniese desempeñando en
su administración de procedencia, determinadas en la relación de puestos de trabajo o
norma que las regule, excluidos igualmente los trienios, importe que será certificado por
la administración de origen con detalle de las retribuciones que efectivamente le
corresponderían al puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser superiores, en
su conjunto y cómputo anual, a las establecidas en la Ley de Presupuestos para el
President de la Generalitat, incrementadas en un 15 por ciento.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos altos cargos que, como
requisito para su nombramiento, deban reunir la condición de funcionario público
conforme a su normativa específica, a los que se les aplica lo dispuesto en el punto 1 de
la disposición adicional sexta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
4. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público
instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la Administración
de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del
Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del
sector público instrumental de la Generalitat.
A los efectos de lo previsto en el artículo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no
se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.
cve: BOE-A-2024-2667
Verificable en https://www.boe.es
2. En el año 2024 las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo
de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base,
complemento de destino y complemento específ ico, referidas a doce mensualidades:
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16706
puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa,
o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Artículo 30. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del
Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del
sector público instrumental de la Generalitat.
1. Durante el ejercicio 2024 las retribuciones del personal a que se refiere el
presente artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2023 y a tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el
Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes
cuantías, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas
extraordinarias:
Presidenta o President de la Generalitat: 78.222,24.
Vicepresidenta o Vicepresidente: 66.634,68.
Consellera o Conseller: 66.634,68.
Secretaria autonómica o Secretario autonómico: 66.619,68.
Sueldo base
–
Euros
C. destino
–
Euros
C. específico
–
Euros
Subsecretario o subsecretaria.
14.340,24
12.592,20
36.713,88
Director o directora general.
14.497,80
12.730,44
34.436,28
Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de
diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base
indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.
3. Las retribuciones, excluidos los trienios, de aquellos altos cargos que reúnan la
condición de personal funcionario serán, a su elección, las establecidas en la Ley de
Presupuestos para los altos cargos de la Generalitat o las equivalentes a las
retribuciones que le correspondan en el puesto de trabajo que viniese desempeñando en
su administración de procedencia, determinadas en la relación de puestos de trabajo o
norma que las regule, excluidos igualmente los trienios, importe que será certificado por
la administración de origen con detalle de las retribuciones que efectivamente le
corresponderían al puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser superiores, en
su conjunto y cómputo anual, a las establecidas en la Ley de Presupuestos para el
President de la Generalitat, incrementadas en un 15 por ciento.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos altos cargos que, como
requisito para su nombramiento, deban reunir la condición de funcionario público
conforme a su normativa específica, a los que se les aplica lo dispuesto en el punto 1 de
la disposición adicional sexta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
4. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público
instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la Administración
de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del
Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del
sector público instrumental de la Generalitat.
A los efectos de lo previsto en el artículo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no
se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.
cve: BOE-A-2024-2667
Verificable en https://www.boe.es
2. En el año 2024 las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo
de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base,
complemento de destino y complemento específ ico, referidas a doce mensualidades: