I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2667)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16705
5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones
concretas de una o más personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el
ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio
y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y
por lo dispuesto en la presente ley.
6. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
7. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de
arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros
ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o
premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas al
mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen
retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de
incompatibilidades.
8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las
medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la
Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven
incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de
personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo
y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.
9. Los límites establecidos en el presente artículo serán de aplicación a las
retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título
Artículo 29. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen
administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero de 2024, las cuantías de los componentes de las
retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario
serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento
alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a) de esta ley.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los
puestos de trabajo que desempeñe, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones
cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo
guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de
este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada
una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el
artículo 31.1.b) de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo
equivalente mensual que se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes
a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e), 32 y 40.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los
cve: BOE-A-2024-2667
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Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16705
5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones
concretas de una o más personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el
ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio
y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y
por lo dispuesto en la presente ley.
6. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
7. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de
arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros
ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o
premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas al
mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen
retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de
incompatibilidades.
8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las
medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la
Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven
incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de
personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo
y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.
9. Los límites establecidos en el presente artículo serán de aplicación a las
retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título
Artículo 29. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen
administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero de 2024, las cuantías de los componentes de las
retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario
serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento
alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a) de esta ley.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los
puestos de trabajo que desempeñe, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones
cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo
guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de
este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada
una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el
artículo 31.1.b) de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo
equivalente mensual que se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes
a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e), 32 y 40.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los
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Núm. 38