I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2667)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16688

c) La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto
y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a
que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la
presente ley. A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán,
además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del
estado de gastos de la Generalitat, los destinados a reposición de inversiones,
adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y
adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética del propio centro,
que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada
clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:
1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de
los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario, equipamiento y equipos
didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que en conjunto no sobrepasen
la cantidad de 75.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren
previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación
excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan
por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 75.000 euros anuales,
adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el
centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.
3. En materia de eficiencia energética, los centros docentes públicos no
universitarios de titularidad de la Generalitat dispondrán de autonomía para gestionar
con el presupuesto del centro los gastos necesarios para dotar de instalaciones
fotovoltaicas de autoconsumo a los mismos.
La posibilidad de realizar dichos gastos queda condicionada a que no afecten a la
cobertura de las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro escolar
y las que resulten de las actividades educativas.
A los efectos de lo establecido en este apartado, los directores de los centros
docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat tendrán las
competencias ordinarias en materia de contratación necesarias para la realización de
estos gastos, siempre que los mismos no superen los umbrales establecidos por la
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para la contratación menor.
Respecto al procedimiento y la justificación de los expedientes de gasto a los que se
refiere este apartado, se estará a lo establecido en la normativa que regula la gestión
económica de los centros docentes. Se deberá estar además a las instrucciones que se
dicten al efecto por la Dirección General de Infraestructuras Educativas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los
centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el
Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una
normativa específica.
Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del
artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del
módulo económico por unidad escolar, a los efectos de distribución de la cuantía global
de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el
año 2024, es el fijado en el anexo I de esta ley.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero
de 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos
de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos,

cve: BOE-A-2024-2667
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Núm. 38