I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Artesanía. (BOE-A-2024-2664)
Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 16555

Derogación normativa.

1. Queda derogada la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.
2. Mantienen su vigencia, en lo que no resulte incompatible con la presente ley, las
disposiciones de carácter general dictadas en materia de artesanía en tanto no entren en
vigor las disposiciones de desarrollo de esta ley que las sustituyan.
Disposición final primera.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

La Xunta de Galicia, en el plazo de un año, dictará las disposiciones necesarias para
el desarrollo y la ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial
de Galicia».
Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2023.–El Presidente, Alfonso Rueda
Valenzuela.

cve: BOE-A-2024-2664
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 239, de 19 de diciembre de 2023)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X