I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Artesanía. (BOE-A-2024-2664)
Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
4.

Sec. I. Pág. 16554

Las funciones de la Comisión Gallega de Artesanía son las siguientes:

a) Proponer la inclusión y la modificación de actividades en la Relación de
actividades artesanas de Galicia.
b) Proponer la expedición y pérdida de validez de los títulos de taller artesano.
c) Proponer la distinción de maestra artesana y maestro artesano.
d) Proponer el reconocimiento de la condición de asociación y federación
profesional y empresarial artesanal.
e) Proponer a la Administración autonómica disposiciones y actuaciones dirigidas al
fomento, a la protección, a la promoción y a la comercialización de la artesanía.
f) Proponer la elaboración de un calendario de eventos de interés artesanal.
g) Cualquier otra función que se determine en la presente ley o fuere establecida
reglamentariamente.
Artículo 12. Registro General de Artesanía de Galicia.
1. El Registro General de Artesanía de Galicia, de naturaleza administrativa y
carácter público y gratuito, es único para la Comunidad Autónoma de Galicia y está
adscrito a la consejería competente en materia de artesanía a través del centro directivo
competente en la materia.
2. El Registro General de Artesanía de Galicia tiene por finalidad el conocimiento,
por parte de la Administración, de la realidad del sector, no solo para el control de los
reconocimientos administrativos de la actividad artesanal, sino también para la mejora y
la planificación y la coordinación de las actuaciones dirigidas a su promoción y a su
desarrollo.
3. Los datos contenidos en los reconocimientos otorgados según lo dispuesto en la
presente ley serán inscritos de oficio en el Registro General de Artesanía de Galicia.
Dichos datos, a excepción de los de carácter personal, tienen carácter público y estarán
disponibles en el portal web de la Administración autonómica.
4. El Registro General de Artesanía de Galicia consta, como mínimo, de las
siguientes secciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Título de taller artesano.
Distinción de maestra artesana y maestro artesano.
Asociaciones y federaciones profesionales y empresariales artesanales.
Relación de actividades artesanas de Galicia.
Comercios de venta de Artesanía de Galicia.
Puntos de especial interés artesanal.

5. Los procedimientos de inscripción, baja o modificación en el Registro General de
Artesanía de Galicia, así como la organización de las secciones de que conste, serán
objeto de desarrollo reglamentario.
6. Se procederá a la cancelación de oficio en los supuestos de pérdida de la validez
de los reconocimientos oficiales, de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en su
desarrollo reglamentario.

Fundación Pública Artesanía de Galicia
Artículo 13.

Fundación Pública Artesanía de Galicia.

La Fundación Pública Artesanía de Galicia es una fundación de interés gallego, sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por finalidad
dotar al sector artesanal de una infraestructura especializada para que pueda desarrollar
programas de asistencia, formación, innovación, comercialización y cualquier otro
aspecto inherente a la cultura de los oficios artesanales de Galicia.

cve: BOE-A-2024-2664
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO V