I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
financieros de los programas operativos
Valenciana 2014-2020, del siguiente modo:

FEDER

y

Sec. I. Pág. 16627
FSE

de

la

Comunitat

«Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de
dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos
financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat
Valenciana.»
Artículo 82.
Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 1 del Decreto ley 6/2017, de 1 de
diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para
la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de
la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Creación del fondo para la gestión de los instrumentos financieros de
los programas operativos FEDER para la Comunitat Valenciana.
1. Se crea un fondo para la gestión de los instrumentos financieros de los
programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la
Comunitat Valenciana (en adelante también, el «Fondo»), destinados a la
financiación del emprendimiento y la innovación, así como de las pymes en fases
de crecimiento y expansión.
[...]»
Artículo 83.
Se modifican el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 2 del
Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos
sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los
programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana, que quedan
redactados como sigue:

1. Se designa al Institut Valencià de Finances (IVF) como organismo gestor
del fondo para la gestión de los instrumentos financieros de los programas
operativos FEDER de la Comunitat Valenciana destinados a la creación y
concesión de instrumentos financieros, al amparo de lo establecido en el
artículo 38.4.b. iii del Reglamento (UE) número 1303/2013. El IVF podrá confiar
parte de la ejecución de los instrumentos a intermediarios financieros.
2. La Generalitat, representada por la Dirección General competente en
materia de fondos europeos, y el IVF, acordarán una estructura de gobernanza
adecuada para garantizar la correcta ejecución de los instrumentos financieros y la
utilización de fondos europeos conforme a la normativa europea de aplicación y a
las prioridades de inversión definidas en cada uno de los diferentes programas
operativos FEDER de la Comunitat Valenciana, que se regulará en el acuerdo de
financiación al que se refiere el artículo 4 de este decreto ley.
[…]»
Artículo 84.
Se modifica el apartado 3 del artículo 3 del Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre,
del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión

cve: BOE-A-2024-2666
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«Artículo 2. Institut Valencià de Finances.